REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000749 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL PESTANA DE GOUVEIA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.187.384, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ABASTOS MADEIRENSE, S.R.L.”, asistido en este acto por la Profesional del Derecho MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.237, mediante la cual manifiesta haber cumplido voluntariamente con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000208 de fecha 02 de Julio del año 2007, donde se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. RCA-DFL-2003-3590-01424 de fecha 18 de Agosto del año 2003, a través de la cual se determinó un reparo a la recurrente de marras por la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.358.000,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.358,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; es por ello que el precitado ciudadano solicita a este Despacho la Homologación del Pago y el desistimiento en el presente juicio. A tal efecto, consignó la Original y la Copia Fotostática de la Planilla de Pago No. 01-10-1-2-47-003306 de fecha 25/11/2003, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.358.000,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.358,00), debidamente cancelada y validada en el Banco Provincial en fecha 06 de Febrero del año 2008, en la agencia Catia II.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, y, en consecuencia, su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario acuerda de conformidad. En consecuencia, declara HOMOLOGADO EL PAGO y El DESISTIMIENTO, realizado por la Firma Mercantil “ABASTOS MADEIRENSE, S.R.L.”, por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2008-000749, contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio. Así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República, conforme a los términos establecidos en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrida en la presente causa. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. JUDITH H. JIMÉNEZ

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. JUDITH H. JIMÉNEZ
Asunto: AP41-U-2008-000749
BEOH/JH/HR.-