REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO NUEVO: AP41-U-2009-000014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 15 de Agosto del año 2007, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano EMILIO BALBAS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.328.835, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.734, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN AGUSTIN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/08/1963, bajo el No. 68, Tomo 19-A-Pro, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00047516-4, con domicilio en la Avenida Este 2, Edif. Salto Angel, Los Caobos, Caracas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-01-09, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/006069 de fecha 15/12/2008, el cual se asigno con el N° AP41-U-2009-000014. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000306 de fecha 18 de Julio del año 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. 16880 (Decisiones 1/19 a la 19/19) contenida en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-013946, 01-10-01-2-26-013947, 01-10-01-2-26-013948, 01-10-01-2-26-013949, 01-10-01-2-26-013950, 01-10-01-2-26-013951, 01-10-01-2-26-013952, 01-10-01-2-26-013953, 01-10-01-2-26-013954, 01-10-01-2-26-013955, 01-10-01-2-26-013956, 01-10-01-2-26-013957, 01-10-01-2-26-013958, 01-10-01-2-26-013959, 01-10-01-2-26-013960, 01-10-01-2-26-013961, 01-10-01-2-26-013962, 01-10-01-2-26-013963 y 01-10-01-2-25-001753, todas de fecha 16 de Abril del año 2007. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución impugnada en donde se determinó que la recurrente de marras tiene una deuda total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.096.000,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 54.096,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000014, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 14-05-09. estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. JUDITH HIDALGO JIMÉNEZ
Asunto: AP41-U-2009-000014
BEOH/JHJ/YAJA.-

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. JUDITH HIDALGO JIMÉNEZ


Asunto: AP41-U-2009-000014
BEOH/JHJ/YAJA.-