Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 39/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de enero de 2009, por los abogados Miren Barriola De Colmenter y Alejandro Villoria García, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.116.368 y 11.039.864, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.253 y 65.687, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00059146-6, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4520, de fecha 02 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTICE-RC-DF-117-07 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-27-000734 por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.450,oo), emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000068
LMCB/ymb
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