Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2009
199° y 150°
Interlocutoria N° 44/2009
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de mayo de 2009, por el ciudadano Oscar Moreán Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOPORTES ELECTRICOS, C.A. SOPELCA y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, la misma se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000052
LMCB/JP.