Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 37/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de enero de 2009, por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti y Carlos Almarza Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.968.330, 10.528.926 y 13.288.000, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.169, 44.381 y 123.580, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FATIMA CENTRO DE ESTÉTICA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2000, anotado bajo el N° 20, Tomo 9-A-Tro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-307042591, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3875 de fecha 18 de junio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-002017, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 124.200,oo), 01-10-01-2-28-001850 por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. F. 115.oo) y 01-10-01-2-25003998 por la cantidad de QUNIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 575,oo), todas de fecha 18 de junio de 2008, por concepto de multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2009-000051
LMCB/ymb