REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000105
Asunto: AP41-U-2009-000020
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08-05-2009, suscrito por el Abogado Rodolfo Plaz Abreu, INPREABOGADO N° 12.870, actuando en su carácter de apoderado de la Aportante CERVECERIA POLAR, C.A., donde promueve pruebas Documentales y de Experticia Contable, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
UNICO: Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.
Líbrese oficio.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
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