REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA: PJ0082009000109
ASUNTO N°: AP41-U-2008-000040

JUICIO EJECUTIVO

El día 23 de enero de dos mil ocho (2008), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado RANDY VAZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.909 actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00004366-3, y domiciliada en la avenida Sanz Municipio Sucre Estado Miranda, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1958, anotado bajo el No 20 tomo 33-A y cuya ultima reforma estatutaria cursa en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 14/01/2004 bajo el No 20 tomo 2-A Ct. El 29 de Enero de 2008 se admitió la presente demanda de Cobro de Créditos Fiscales en Juicio Ejecutivo, ordena la Intimación y Decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) anteriormente identificada.

El 30 de Enero de 2008, El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acuerda suspender el presente procedimiento por un lapso de 45 días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación a la Procuradora General de la Republica.

El 10 de marzo de 2008 fue consignada la notificación realizada a la contribuyente C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)
El 26 de mayo de 2008 fue consignada al expediente la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal recibió oficio No. 0346-08 de fecha 20 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite las resultas de la comisión para el embargo ejecutivo, mediante el cual declara embargado ejecutivamente la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 62.798,04) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos ocho bolívares (Bs.F.59.808) correspondiente a la cantidad demandada mas el monto de dos mil novecientos noventa bolívares con cuatro céntimos (Bs.F.2.990,04) por concepto de intereses y costas en el proceso

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008 el tribunal remite al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) cheque de Gerencia signado con el No 03761599 del Banco Provincial por la cantidad de Sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho 4/100, (Bs.F 62.798,04) emitido a nombre del Tribunal Superior 8vo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal correspondiente al Expediente No AP41-U-2008-000040.

El 17 de marzo de 2009 la Administración Tributaria solicita acuerde lo establecido en los artículos 284 y 295 del Código Orgánico Tributario y gestione la emisión de cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional por la cantidad total de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 62.798,04) mas los intereses generados hasta la fecha en virtud de lo consagrado en el articulo 540 del Código de Procedimiento Civil correspondiente al embargo ejecutivo practicado en la cuenta corriente de la contribuyente.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009 el tribunal acuerda oficiar a la entidad financiera BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) a los fines de emitir dos cheques de gerencia a favor del Tesoro Nacional, los cuales deberán ser cargados a la cuenta de ahorro N° 0007-0044-44-0060155799 abierta a nombre del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del presente juicio; discriminados de la siguiente manera: 1.) Un cheque de Gerencia por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 62.798,04), por concepto de pago de obligaciones tributarias. 2.)Un cheque de Gerencia por el saldo restante, el cual comprende los intereses devengados que corresponden a los saldos mensuales promedios basados en los montos diarios mantenidos en la cuenta de ahorros No 0007-0044-44-0060155799 durante los periodos mensuales en que estuvo abierta la cuenta. Del mismo modo, se acuerda solicitar a la entidad financiera el cierre de la cuenta de ahorro N° 0007-0044-44-0060155799.

En fecha 19 de mayo de 2009, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligenció SOLICITANDO “LA ENTREGA DE LOS CHEQUES DE GFERENCIA Nos. 00024111 y 00024112 por la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (...) y por la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (..) respectivamente emitidos a nombre del Tesoro Nacional, obtenidos en virtud del embargo ejecutivo practicado en la cuenta corriente de la contribuyente CADAFE, en fecha 20 de octubre de 2008, por concepto de derechos pendientes definitivamente firmes, a los fines de dar por terminado el proceso que cursa en el expediente No AP41-U-2008-000040”

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Del mismo modo lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 19 de mayo de 2009, la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligenció SOLICITANDO “la entrega de los cheques de gerencia Nos. 00024111 y 00024112 por la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 62.798,04) y por la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (B.F 4.664) respectivamente emitidos a nombre del Tesoro Nacional, obtenidos en virtud del embargo ejecutivo practicado en la cuenta corriente de la contribuyente CADAFE, en fecha 20 de octubre de 2008, por concepto de derechos pendientes definitivamente firmes, a los fines de dar por terminado el proceso que cursa en el expediente No AP41-U-2008-000040.,

De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la abogada representante del fisco en la presente causa, este Tribunal visto que la contribuyente C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) no realizo oposición en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo demostrado haber pagado el crédito fiscal, y estando el acto Administrativo definitivamente firme declara firme el Juicio ejecutivo, los intereses y costas procesales y se ordena la entrega de los cheques de gerencia Nos. 00024111 y 00024112 emitidos a nombre del Tesoro Nacional por la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) por la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 62.798,04) y por la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (B.F 4.664) respectivamente al representante judicial del Fisco Nacional. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara firme el Juicio ejecutivo, los intereses y costas procesales interpuesto por el abogado RANDY VAZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.909 actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00004366-3, y domiciliada en la avenida Sanz Municipio Sucre Estado Miranda, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1958, anotado bajo el No 20 tomo 33-A y cuya ultima reforma estatutaria cursa en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 14/01/2004 bajo el No 20 tomo 2-A Ct., y se ordena la entrega de los cheques de gerencia Nos. 00024111 y 00024112 emitidos a nombre del Tesoro Nacional por la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) por la cantidad de sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 62.798,04) y por la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (B.F 4.664) respectivamente al representante judicial del Fisco Nacional.

SEGUNDO: No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República.
Líbrense oficios.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.


El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.

ASUNTO: AP41-U-2008-000040