REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000114
Asunto: AP41-U-2009-000152

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20-05-2009, suscrito por los Abogados Manuel E. Marín P. y Humberto D´ascoli Paris, INPREABOGADO Nros. 38.365 y 127.823, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados de la Contribuyente MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., donde promueven el merito favorable de los autos, pruebas documentales, así como Experticia Contable y prueba de exhibición de documentos, este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

PRIMERO: Intímese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que exhiba o entregue el expediente administrativo a que se refiere el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas.


SEGUBDO: Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.


Líbrese oficio.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.




Ppss.-