ASUNTO: AP41-U-2005-001137 Sentencia N° 062/2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

En fecha 19 de diciembre de 2005, el ciudadano Boris Noguera Grieco, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.678, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra Acta de Reparo de fecha 17 de octubre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiente a la fiscalización que comprendió los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2002, hasta el primer (1er) trimestre del año 2005, la cual fue notificada en fecha 26 de octubre de 2005, en la que se le exige el pago de diferencias de aportes del 2% por la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA y SIETE BOLIVARES FUERTES con VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 40.037,26), e intereses moratorios por la cantidad de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES con TREINTA y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 23,37).

En fecha 19 de diciembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de enero de 2006, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 03 de febrero de 2006, fue agregada a los autos la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal General de la República.

En fecha 06 de febrero de 2006, fue agregada a los autos la resulta de la boleta de notificación librada al Contralor General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2006, fueron agregados a los autos las resultas de la boleta de notificación, así como del oficio N° 6.058, dirigidos a la Procuradora General de la República.

En fecha 17 de mayo de 2007, la ciudadana Mariana Branz Neri, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia la practica de la notificación acordada en el auto de entrada, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de impulsar el proceso.

En fecha 08 de agosto de 2007, la abogada Mariana Branz Neri, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita que sea librada nuevamente boleta de notificación de entrada al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar nueva boleta al Instituto de Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y en efecto se libró nuevamente la respectiva boleta en esta misma fecha.

En fecha 18 de marzo de 2008, este Tribunal libró oficio N° 7.135, al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que consigne las resultas de las notificaciones libradas nuevamente en fecha 08 de octubre de 2007.

En fecha 09 de abril de 2008, fue agregado a los autos la resulta del oficio N° 7.135, dirigido al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.


Por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia es procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Tribunal puede apreciar que desde el día 09 de abril de 2008, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2009, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 09 de abril de 2008, fecha en la cual fue agregado a los autos la constancia de recibido del oficio N° 7.135, dirigido al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente un (1) años, un (1) mes y nueve (09) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.
Asunto: AP41-U-2005-001137
RGMB/edgar

En el día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (02:29 p.m.), bajo el número 062/2009 se publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.