ASUNTO: AP41-U-2009-000106 Sentencia N° 061/2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta en fecha 5 de mayo de 2009, por los abogados Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobía, Angela Chacín Bustillos, Héctor Alejandro Peña y Aileen Figueroa, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057, 107.553, 104.457, 112.325 y 123535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELCEL C.A., mediante el cual solicitan la declaratoria de la litispendencia en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una causa idéntica contenida en el Asunto AP41-U-2009-000111, la cual cursa por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 9 de febrero de 2009, el abogado Hector Alejandro Peña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente TELCEL C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Contencioso Tributario, Recurso Contencioso Tributario contra la denegación tácita por silencio administrativo del Recurso Jerárquico interpuesto, contra la Resolución (Sumario Administrativo) SANT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-062 de fecha 16 de mayo de 2008, notificada en fecha 23 de mayo de 2008, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se confirman parcialmente reparos en materia de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-2002 al 31-10-2003, y el 01-11-2003 al 31-10-2004, y sus correspondientes Planillas de Liquidación por los conceptos y montos que se señalan a continuación:

En su Condición de Agente de Retención:

N° Planilla de Liquidación Ejercicio Fiscal: Concepto: Monto (Bs.F.)
11-10-01-2-33-000129 01-11-2002 al 21-10-2003 Impuesto
Intereses moratorios 36.751,00
29.751,00
11-10-01-2-33-000130 01-11-2003 al
21-10-2004 Impuesto
Intereses moratorios 41.291,00
28.168,00


En su Condición de Contribuyente:

N° Planilla de Liquidación Ejercicio Fiscal : Concepto: Monto: (Bs.F.)
11-10-01-2-33-000131 11-11-2002 al 21-10-2003 Impuesto
Intereses moratorios 1.521.985,00
1.231.821,00
11-10-01-2-33-000132 01-11-2003 al 21-10-2004 Impuesto
Moratorios
Multa
(concurrencia de infracciones) 34.194.062,00
21.627,300,00

73.753.392,00

El cual fue asignado por vía de distribución a este Tribunal.

En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto entrada, ordenándose librar las correspondientes notificaciones y oficios.

En fecha 13 de marzo de 2009, fueron consignadas las resultas de la boleta de notificación libradas al Contralor y Fiscal General de la República, debidamente practicadas.

En fecha 13 de abril de 2009, fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación y oficio dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicadas.

En fecha 28 de abril de 2009, fueron consignadas a los autos las resultas de la boleta y oficio librados a la Procuradora General de la República, debidamente practicadas.

En fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal en vista de la solicitud de litispendencia interpuesta por la representación judicial de la recurrente, libró oficio al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, solicitando información sobre el Asunto AP41-U-2009-000111, a los fines de verificar los extremos de Ley y proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, mediante oficio N° 123/2009, informó al Tribunal sobre los particulares solicitados a los fines de la verificación de los extremos de Ley para el pronunciamiento de la litispendencia solicitada, mediante el cual se desprende:

1) Los sujetos intervinientes de la obligación tributaria son: sujeto pasivo TELCEL, C.A., sujeto activo Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2) La fecha del auto de entrada del recurso es del 16 de febrero de 2009.

3) Actos Administrativos Recurridos: Resolución (Sumario Administrativo) identificada con el N° SNAT/INTI/GRTICER-DSA-R-2008-062, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, mediante la cual se confirmaron parcialmente los Reparos en materia de Impuesto sobre la Renta para los Ejercicios Fiscales comprendidos entre el 01/11/2002 al 31/03/2003 y el 01/11/2003 y el 01-11-2003 al 31-10-2004, y sus correspondientes planillas de liquidación.

4) La fecha de las consignaciones de las boletas de notificación son las siguientes: Contralor General de la República: veinticinco (25) de febrero de 2009; Gerente de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): diez de marzo de 2009 y Procuradora General de la República: tres de abril de 2009.

5) La admisión del recurso se realizó el veintiuno (21) de abril de 2009.

6) La etapa procesal en la que se encuentra el asunto a la presente fecha es el último día del lapso que tienen las partes de oponerse a las pruebas promovidas por su contraparte.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la litispendencia solicitada en el presente asunto AP41-U-2009-000106, este Tribunal procede para ello, previa exposición de las siguientes consideraciones:

De la revisión practicada al presente asunto y vista la información suministrada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, se evidencia que cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Noveno y Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, idénticas causas, es decir, sendos Recursos Contencioso Tributarios, interpuestos por el mismo sujeto pasivo: contribuyente TELCEL C.A., en contra del mismo sujeto activo: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el mismo acto administrativo: Resolución (Sumario Administrativo), SANT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-062 de fecha 16 de mayo de 2008, notificada en fecha 23 de mayo de 2008, emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), mediante la cual se confirmaron parcialmente reparos en materia de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-2002 al 31-10-2003, y el 01-11-2003 al 31-10-2004, y sus correspondientes planillas de liquidación, todas de fecha 16 de agosto de 2008.

De esta forma el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.... omissis...”

De la lectura del artículo parcialmente transcrito se desprende que, el Tribunal de la prevención, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa, y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

En este sentido se observa que Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el asunto AP41-U-2009-000111, al admitir el Recurso Contencioso Tributario en fecha 21 de abril de 2009, encontrándose en el lapso probatorio y siendo que en la presente causa llevada por este Tribunal la cual se encuentra signada bajo el asunto AP41-U-2006-000106, aún no ha transcurrido en su totalidad lapso previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de admisión del Recurso Contencioso Tributario se cumplen con los extremos de ley para declara la litispendencia, en relación a la causa signada bajo el asunto AP41-U-2009-000111, llevada por aquél Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la denegación tácita por silencio administrativo del Recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) SANT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-062 de fecha 16 de mayo de 2008, notificada en fecha 23 de mayo de 2008, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT) mediante el cual se confirman parcialmente reparos en materia de impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-2002 al 31-10-2003, y el 01-11-2003 al 31-10-2004, y sus correspondientes planillas de liquidación y en consecuencia, extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no procede la condenatoria en Costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña.
Asunto: AP41-U-2009-000106.
RGMB/Marbel






En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), bajo el número 061/2009, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña