REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

Visto el Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Delso Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.282, actuando en su carácter de apoderado judicial la Sucesión FELICIA MARGARIATA SANCHEZ mediante el cual menciona sin consignar: 1.) La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000231, de fecha 9 de junio de 2008, marcada con la letra “B” y 2.) La Planilla para Pagar forma (9) N° 7015001913, marcada con la letra “C”. Este Tribunal ante la ausencia de las pruebas que enuncia en su escrito como anexos “D”, “E”, “F” y “G”, así como los documentos registrados señalados en el punto 6 del escrito, ante la imposibilidad de apreciar la legalidad y la pertinencia de las mismas, ante la imposibilidad de permitir a las partes el control de la prueba, este Tribunal manifiesta que no hay materia sobre la cual decidir, y que en relación a los documentos que se mencionan como consignados con el escrito recursorio, este Tribunal deja constancia que aún cuando en el comprobante de recepción se menciona haber recibido el mismo conjuntamente con los anexos marcados de la “A” a la “G”, solo cursan en autos los anexos marcados “A”, “B” y “C”, de los cuales el Tribunal apreciará en la sentencia definitiva los marcados “B” y “C”.

Igualmente en virtud de la solicitud del envío del expediente administrativo, este Tribunal ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines del envío del mismo. Líbrese oficio.

En relación al Avalúo de inmuebles, no consta en autos la consignación del mismo, por lo que una vez que el Tribunal tenga los datos precisos del mencionado avalúo oficiará a la Dirección de Documentación e Información Catastral del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando su envío.
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,



Fernando José Illarramendi




ASUNTO: AP41-U-2008-000513