REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2009, por el ciudadano ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.418, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT S.A., mediante el cual se invoca el mérito favorable de autos, este Tribunal, declara que no tiene nada que admitir, ya que no se considera un medio probatorio, mas sin embargo, apreciará dicho mérito favorable en la sentencia definitiva. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario, se fija para el decimoquinto día (15) de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad de presentar informes en el presente juicio.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña

AP41-U-2007-000293

RGMB/edgarlc.-*