REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8423

El 27 de abril de 2009, la ciudadana Carmen Emilia Padilla de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 702.921, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.242, interpuso ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de fecha 4 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 177 del expediente, que en fecha 29 de abril de 2009 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso interpuesto, este Tribunal observa:

Solicita la parte actora se decrete la nulidad por ilegalidad del auto de fecha 4 de marzo de 2009, por haberse excedido en su autoridad el juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al pretender desacatar la parte dispositiva de la sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, el Capitulo III del Título IV del Código de Procedimiento Civil, denominado “De la Nulidad de los Actos Procesales”, en sus artículos 206 y siguientes, prevé los mecanismos destinados a procurar la estabilidad de los juicios y los efectos que se derivan de la declaratoria de nulidad de los actos que dicten los jueces en ejercicio de sus atribuciones. Se establece así la posibilidad de que estos últimos eviten o corrijan sus propias faltas en los casos determinados en la ley, de oficio o a solicitud de las partes, o en su defecto, en ausencia de esta actividad por el obligado a ello, por el Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 208 eiusdem.

De lo expuesto se colige, que la competencia para conocer de las solicitudes que interpongan las partes en un proceso contra los actos que consideren nulos, le corresponde en primer grado al propio funcionario que lo dictó, y en segundo grado, a su Tribunal de Alzada, situación que en el presente caso imposibilita a la parte afectada para acudir al contencioso de anulación en sede jurisdiccional a impugnar un acto, como se observa, intra procesal, emitido en el curso de un proceso en el cual el juez que conoce del mismo, o en su defecto, su tribunal de alzada, una vez ejercido el recurso correspondiente, e inclusive, en el supuesto de no contar el interesado con la vía ordinaria, mediante la interposición de la acción de amparo constitucional ante el Superior en grado del juez que emitió el acto considerado nulo.
Con base en los señalamientos expuestos se declara improcedente el recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto a través del mismo fue impugnado un acto administrativo dictado en el curso de un proceso judicial en curso, que se ventila ante otro Tribunal de la República con competencia disímil a la de este órgano jurisdiccional y del cual no le corresponde conocer en segundo grado de las decisiones que dicte, por lo que resulta impertinente cualquier pronunciamiento que pudiese emitirse al efecto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA PADILLA DE MORENO, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, contra el auto de fecha 4 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA


En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 82-2009.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA

















Exp. Nº 8423
JNM/af