REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de fecha 22 de mayo de 2009, presentado por la abogada en ejercicio TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.668, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETY MARLENE PEDROZA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.320.278, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento a que se contraen estos autos. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,









Exp. Nro. 005923
JAML