REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005885

En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, los abogados en ejercicio de este domicilio LUCY VERÓNICA DOS SANTOS, MALSY ALEJANDRA PÉREZ ECHARRY y RAMÓN HUERTA GIUSTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.971, 117.805 y 18.296, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Providencia Administrativa No. 0220-2006, de fecha 23 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/1072 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 10 de octubre de 2007 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.917.316, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.936, mediante diligencia consignó poder y escrito de defensa a la Providencia Administrativa recurrida. Asimismo, en fecha 21 de enero de 2008, la citada ciudadana solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2008, las abogadas en ejercicio de este domicilio LUCY VERÓNICA DOS SANTOS y MALSY ALEJANDRA PÉREZ ECHARRY, ya identificadas, mediante diligencia solicitaron celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.



En fecha 12 de marzo de 2008, compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008, igualmente solicitó las notificaciones pertinentes, por lo cual se estampó nota de secretaria en la misma fecha en que se requirieron los fotostatos a los fines de librar las notificaciones respectivas, y en fecha 03 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la ciudadana, DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de marzo de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 005885
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