REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. GARCÍA PINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 24.547, procediendo en representación del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos contenido en el CAPÍTULO I del referido escrito, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a la evacuación de la Inspección Judicial promovida en el CAPÍTULO V del escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles 13 de mayo de 2009, para que tenga lugar la misma. Asimismo, a fin de practicar dicha Inspección se designa como Secretaria Accidental a la funcionaria ALCIRA GELVEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.018.300.

A los fines de la evacuación de la prueba de testimoniales promovida por el abogado FRANCISCO J. GARCÍA PINEDO en el CAPÍTULO VII de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual le sea distribuido, para que evacue la referida prueba de testimoniales. Líbrese Oficio junto con Despacho y copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA,


Exp. No. 006264
JAML