REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha dos (02) de marzo de 1999, por el abogado ORLANDO ELMOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.466, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIONES MILFORD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1992, bajo el Nº 78, Tomo 12-A Sgdo., contra la Resolución N° 001556, de fecha 31 de julio de 1998, emanada de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA).
En fecha 02 de marzo de 1999, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
En fecha 09 de marzo de 1999, se le dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 17 de mayo de 1999, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 21 de mayo de 1999, se dicto auto mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo de Nulidad y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, en esta misma se libró el referido Cartel.
En fecha 02 de junio de 1999, compareció el abogado ORLANDO ELMOR PEREZ, y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 04 de junio de 1999, el abogado ORLANDO ELMOR PEREZ CAROLINA BOADA, consigno el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de junio de 1999, se dicto auto mediante el cual se acordó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 07 de julio de 1999, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por el abogado Orlando Elmor, las cuales fueron admitidas en fecha 14 de julio de 1999.
En fecha 06 de agosto de 1999, se dicto auto mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho para que se de inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 29 de septiembre de 1999, tuvo lugar el acto de Informes en el cual se dejó constancia de que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 30 de septiembre de 1999, se dicto auto mediante el cual se fijó la segunda (2da) etapa de la relación de la causa.
En fecha 27 de abril de 2000, la Jueza Gladys Rachadell, fue se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de mayo de 2000, se dicto auto mediante el cual se dijo Vistos.
En fecha 13 de julio de 2000, este Juzgado dicto decisión declarando la nulidad de la Resolución Nº 001556 de fecha 31 de julio de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato de Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy, Ministerio de Obras Publicas y Vivienda).
En fecha 25 de julio de 2000, se dicto auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2000.
En fecha 15 de enero de 2001, el ciudadano Cirilo Díaz, debidamente asistido por la abogada Marisol Nogales Zamora introdujo Acción de Amparo Constitucional, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2000.
En fecha 02 de abril de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión declarando Sin Lugar, la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Cirilo Díaz.
En fecha 05 de abril de 2001, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la abogada Marisol Nogales Zamora, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cirilo Díaz y apeló de la decisión dictada por la Corte Primera en fecha 02 de abril de 2001.
En fecha 12 de julio de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Dra. Carmen Zuleta.
En fecha 05 de mayo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada Marisol Nogales, revocó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de abril de 2001, declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, anuló el fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2000, y ordenó a este Juzgado reponer la causa al estado de que se ordene la notificación personal a todas las personas que participaron activamente en el procedimiento administrativo que devino en la Resolución impugnada.
En fecha 02 de marzo de 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual, se ordenó la notificación de las partes, en virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha 25 de julio de 2006, se le entregó Cartel de Emplazamiento a fin de su publicación a la abogada Maria Martínez apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 19 de septiembre de 2006, compareció la abogada Maria Martínez y consignó Cartel publicada en fecha 15 de septiembre de 2006, por el Diario el Universal.
En fecha 18 de diciembre de 2006, este Juzgado dicto sentencia declarando la extinción de la Instancia en el presente Recurso.
En fecha 16 de enero de 2006, compareció ante este Juzgado el abogado Eduardo García, apoderado judicial del querellante y apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2006.
En fecha 25 de mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación la apelación interpuesta por el abogado Eduardo García en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2006.
En fecha 06 de agosto de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión declarando Con Lugar la apelación interpuesta y ordenó practicarse las diligencias necesarias a los fines de que se verifique la notificación de la s partes.
En fecha 15 de abril de 2009, se recibió proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente Recuso.
En fecha 06 de mayo de 2009, compareció ante este Juzgado la abogada Amelia Maldonado, apoderad judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Milford C.A y desistió del referido Recuso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado ORLANDO ELMOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.466, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIONES MILFORD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1992, bajo el Nº 78, Tomo 12-A Sgdo., contra la Resolución N° 001556, de fecha 31 de julio de 1998, emanada de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA), no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:35 AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp. 2488/EMM