Exp.05996.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2008 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha 02 de junio de 2008, por el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.945.073, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 011823, de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.-

En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.945.073, y el abogado MOISÉS AMADO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUVENAL VIEIRA DA CAMARA y RAÚL CAPELAN REY, quienes mediante diligencia desistieron del presente recurso de nulidad.

I

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, y el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUVENAL VIEIRA DA CAMARA y RAÚL CAPELAN REY, lo siguiente:

“...DESISTO del procedimiento intentado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución Administrativa Nº 011823 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato…(omisis)… Por visto el Desistimiento del Procedimiento aquí propuesto por el apoderado Actor, Consiento y Acepto dicho desistimiento. Ambas partes de común y mutuo acuerdo piden a este Tribunal proceda a impartir la Homologación de Ley… ”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, y el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUVENAL VIEIRA DA CAMARA y RAÚL CAPELAN REY, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado del recurso interpuesto contra la Resolución N° 011823, de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (según poder que se desprende en folios 06 y 07 del expediente judicial), y siendo el caso de la aludida diligencia el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUVENAL VIEIRA DA CAMARA y RAÚL CAPELAN REY, dio consentimiento al desistimiento del procedimiento solicitado por la recurrente, resulta forzoso para este Tribunal Homologar el desistimiento del procedimiento.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el presente desistimiento. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO CABRERA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES CORIAT AMAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.945.073, contra la Resolución N° 011823, de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. ENRIQUE MORENO,
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ______, dando cumplimiento a lo ordenado -

ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 05996.
yp