Exp.06228

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2009, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2009, la abogada ROXANNA CARNICELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº. 64, Tomo 67-A-Sdo, interpuso acción de amparo constitucional contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, por la presunta violación del derecho al debido proceso y a la libertad de empresa consagrados en los artículo 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivado de la exigencia de retiro de las vallas publicitarias de su propiedad que se encuentren ubicadas en las cercanías de las autopistas.

En fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto conminando a la accionante a consignar los recaudos fundamentales que sustentan la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el abogado FRANCISCO OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 87.287, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, quien mediante diligencia desistió del presente proceso.

I

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado FRANCISCO OLIVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, lo siguiente:

“...DESISTO del presente proceso de Amparo Constitucional reservándome expresamente el ejercicio de la acción… ”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado FRANCISCO OLIVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado FRANCISCO OLIVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (según se desprende de poder que corre inserto a los folios 28 y 29 del presente expediente judicial), resulta forzoso para este Tribunal Homologar el desistimiento del proceso.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el presente desistimiento. Así decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del proceso en la acción de amparo constitucional interpuesta por abogada ROXANNA CARNICELLI, apoderada judicial de la sociedad mercantil “CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A.”, antes identificadas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. ENRIQUE MORENO,
EL SECRETARIO



En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ______, dando cumplimiento a lo ordenado




ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 06228
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