REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 29 de abril de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 04 de mayo del mismo año, la ciudadana NEYDA MARGARITA RONDÓN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.367.923, debidamente asistida por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.-

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega la querellante que en fecha 29 de enero de 2009, el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, le notificó que el contrato suscrito entre su persona y el referido Ministerio no fue renovado, prohibiéndosele en consecuencia el ingreso al referido organismo.

Señala que ingresó a la Administración Pública el 16 de enero de 2007, en calidad de contratada, para cumplir funciones de Analista de Presupuesto IV, en la Dirección de Presupuesto y Organización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el cual finalizaba el 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogado a solicitud del Ministerio.

Indica que en posterior al mencionado contrato, suscribieron un nuevo contrato con vigencia desde el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, para prestar servicios de apoyo institucional.

Arguye que en fecha 22 de diciembre de 2008, el Dirección General de la Oficina de Servicios Administrativo y el Director de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante memorandun Nº 002123, solicitaron al Director de la Oficina de Recursos Humanos, la renovación de su contrato de trabajo y que en virtud de la promesa de renovación del contrato siguió laborando en el Ministerio hasta el 13 de enero de 2009, fecha en la cual no se le permitió acceder a la Institución, informándosele en fecha 29 de enero de 2009 que su contrato no fue renovado.
II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

Alega la accionante que suscribió dos contratos de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el primero desde el 16 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 y el segundo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin embargo indica que en virtud de la promesa de renovación del contrato siguió laborando en el Ministerio hasta el 13 de enero de 2009, fecha en la cual no se le permitió acceder a la Institución, informándosele en fecha 29 de enero de 2009 que su contrato no fue renovado.-

En este sentido debe señalarse que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Destacado de la Sala).

En este mismo orden de ideas ha de resaltarse que el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública consagra:
“Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

Visto lo anterior, que en el presente caso la relación existente entre la accionante y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, estaba regulada bajo la modalidad de un contrato de trabajo, tal y como lo afirma. En tal sentido, el artículo 38 del referido Estatuto, prevé:

“Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.

Ahora bien, tomando en consideración las disposiciones transcritas, considera este sentenciador que la relación laboral de la accionante se inició y culminó bajo las normas de un contrato de trabajo, por lo que de conformidad con los artículos antes transcritos, quedó excluida de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera administrativa. Por tal motivo, de acuerdo a los razonamientos anteriores, quien suscribe la presente considera, que la normativa aplicable al caso bajo estudio es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, por lo que corresponde a la jurisdicción laboral la resolución de la presente causa, en consecuencia, la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que, el Tribunal que conozca de la presente causa previa distribución se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NEYDA MARGARITA RONDÓN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.367.923, debidamente asistida por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº______________.


ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06214
AG/jv.-