REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ARISTIDES BLADIMIR YEPEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.883, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el oficio Nro. DPL 066/07, de fecha 08 de febrero de 2007, emanado del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.



EXP. 07-1956/yp.-