REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados ALEXIS PINTO D´ASCOLI y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRUZ BAENA, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.946.676, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano Douglas Vásquez Orellana Presidente de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y por medio de la cual se le informó el otorgamiento de la jubilación especial y otros conceptos colectivos.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2353/yp.-