REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MISTERIA ROJAS SILVA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.039.393, asistida en ese acto por el abogado WILMER R. PARTIDAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.279, contra el Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 31 de julio del 2008, suscrito por el ciudadano Douglas Vásquez Orellana, Presidente (E) de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y por medio de la cual se le informó el otorgamiento de la jubilación especial, y otros conceptos colectivos.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 08-2342/kg.-