REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados ALEXIS PINTO D´ASCOLI y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TIBISAY ISABEL RAMÍREZ DEL FLORIDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.302.025, mediante la cual solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 066, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), así como la nulidad total de la decisión contenida en el Punto de Cuenta Nro. 43 de fecha 18 de julio de 2008, presentado por el Presidente de la Junta Liquidadora del FONDUR al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, referida a la solicitud de permanencia de los beneficios socioeconómicos a favor del personal jubilado y pensionado del FONDUR, y la nulidad parcial del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora de FONDUR, mediante el cual le fue otorgada la jubilación especial, en lo que concierne al monto de dicha jubilación y otros conceptos colectivos.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2355/kg.-