REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN HUERTA DE LA HOZ, portadora de la cédula de identidad Nro.6.025.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.327, actuando en su propio nombre y representación, contra la notificación del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro.396 de fecha 09 de mayo de 2008, dictada por la Fiscal General de la República, mediante la cual se le concedió el beneficio de la jubilación a partir del 02 de junio de 2008 y que le fue notificado el 08 de agosto de 2008.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 09-2395/kg.-