REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL.
Caracas, Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Visto que por medio de diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2009, la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda solicitó la homologación del convenimiento consignado en copia simple, celebrado entre el Instituto y el querellante, y consigno en copia simple acta de nombramiento, juramentación y aceptación Nº P-006/2009, correspondiente al ciudadano EDUARDO ENEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.092.145, parte querellante en la presente causa, y la exposición de la Abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO ENEMECIO GUTIERREZ, antes identificado, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintidós (22) de abril de 2009, en la cual consigno convenio celebrado entre su representante y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en original, y manifestó su conformidad con el contenido del mismo, por lo que desistía de la acción, dando cumplimiento a la cláusula Nº 3 del mencionado acuerdo, en virtud de la reincorporación de su representado al cargo que venía ejerciendo, y en consecuencia, solicitó la homologación del mencionado acuerdo, este Juzgado HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, que riela al folio treinta y siete (37) del expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, así decide. Archívese el presente expediente, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
LA JUEZA
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMP.,
CARMEN ROSA VILLALTA.
Exp. Nº 2355-08/FC/CV/OERD