REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.805, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN MIREYA TORRES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.352.552, parte actora de la presente acción de Amparo Constitucional, mediante la cual solicita Homologar la Transacción realizada por el Abogado PEDRO R. ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.473, y la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quien expone que “...en vista de que las partes han llegado a un acuerdo en la presente causa, solicito a este tribunal acuerde la homologación…”, en virtud de lo antes expuesto por la parte demandante, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMP.,

CARMEN VILLALTA

Exp. Nº 2154-08/FC/CV/PP