REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000168

Se inicia la presente demanda de DESALOJO, intentado por la Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agostote 1966, anotada bajo el Nro, 55, tomo 11-A, contra MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.874.334.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2009, suscrita por la ciudadana PAOLA BRANDO M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.293, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A., mediante la cual desiste de la presente demanda, incoado en contra del ciudadano MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana PAOLA BRANDO, compareció personalmente en la diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, procediendo en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A., este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 24 de Abril de 2009, en el juicio por DESALOJO intentó la Sociedad Mercantil CHIPECA, C.A.,, contra el ciudadano MEDARDO PIRELA BETHENCOURT, en el expediente signado con el ASUNTO PRINCIPAL AP11-V-2009-000168 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo.
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ




Asistente que realizo la actuación: Damaris