REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2003-000002
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de mayo de 2009, suscrita por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.718.866, procediendo en su carácter de apoderada de la ciudadana MANUELA HILARIA GARCÍA GONZÁLEZ, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte interesada a través de su representación judicial presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se procediera a rectificar de forma sumaria los errores cometidos en su partida de nacimiento, a saber, cuando se asentó su nombre como “…HILARIA…”, debiéndose asentar como “…MANUELA HILARIA…”, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, alega a los fines de probar sus dichos, acompañó a los autos los siguientes recaudos a saber: Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 7, folio 253, expedida en fecha 17 de enero de 1914, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recrero, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; y copia simple de su cédula de identidad.

TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 16 de mayo de 2003, dictó sentencia mediante la cual ordenó la rectificación de forma sumaria de los errores habidos en el acta de nacimiento de la solicitante, previa verificación de los supuestos opuestos en la solicitud y revisados los recaudos en los cuales se sustenta tal pedimento. Ordenándose al efecto, la corrección de dichos errores, debiendo decir al efecto en el acta en comento lo siguiente: “…MANUELA HILARIA…”, en vez de “…HILARIA…”.
Ahora bien, es el caso de que mediante la solicitud que encabeza las presentes actuaciones se pretendía la rectificación del nombre de la solicitante. Pero en el fallo dictado se refirió su nombre de forma incorrecta como MARIA HILARIA en vez de “…MANUELA HILARIA…”,
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el dicho aducido por la parte solicitante, en cuanto al error cometido en su acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, referente a su nombre de pila, cumpliéndose en tal sentido lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MANUELA HILARIA GARCÍA GONZÁLEZ, la cual corre inserta bajo el Nº el Nº 7, folio 253, expedida en fecha 17 de enero de 1914, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recrero, Municipio Libertador, Distrito Capital, debiéndose decir que el nombre de la solicitante es MANUELA HILARIA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 252 Ejusdem. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003. Asi mismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 1273 y 1272, de fecha 21 de mayo de 2003, librados por este Juzgado. Así se decide.
Seguidamente, el Tribunal con vista a lo anteriormente expuesto, ordena remitir copia certificada de las actas procesales a las autoridades civiles correspondientes, mediante oficios que a tal efecto se acuerdan librar, a objeto de que se proceda conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

ASUNTO: AH12-F-2003-000002
LRHG/MGHR/Pablo.