REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO Nro: AH12-V-2008-000294.
ASUNTO ANTIGUO: 2008-10.180.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2009, por la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRo. 85.383, en su carácter de apoderada judicial del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, Banco Universal, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el referido banco en contra de la sociedad mercantil “RED MEDICA FARMACUTICA, C.A”, en la persona de la ciudadana YRELENA JOSEFINA FUENTES GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.971.499, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, en su carácter de apoderada judicial del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, Banco Universal, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 24 de abril de 2009, en virtud de la controversia que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil “RED MEDICA FARMACUTICA, C.A”, signado antiguamente con el expediente Nro.10.180, actualmente con el asunto Nro. AH12-V-2008-000294.
Asimismo, se niega la solicitud de devolución de los originales, por cuanto de las actas procesales se evidencia que no fueron consignados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10.27 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
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