REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000308

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Los ciudadanos AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ y EXIS MIROSLAVA AZOCAR RAMOS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.574 y 124.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA SANTANA DE SEGREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.438.855, solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, correspondiente al año 1973, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda. El error denunciado consiste: Cuando se asentó el nombre de la contrayente, como “MARIA ROSA SANTANA SOSA”, siendo falso, ya que el verdadero nombre es “ROSA MARIA SANTANA SOSA” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consigno la solicitante Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda que sirvan estampar la nota marginal correspondiente. Cuando se asentó el nombre de la contrayente, como “MARIA ROSA SANTANA SOSA”, siendo falso, ya que el verdadero nombre es “ROSA MARIA SANTANA SOSA” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra