REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000542

Vista la demanda anterior, los documentos que la acompañan, y su posterior reforma, presentada por la abogada BEATRIZ EVANGELISTA PINEDA DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.085, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO LIZARDI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.427.525, el Tribunal respecto de su admisibilidad, previamente observa:
Dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. (Resaltado por el Tribunal).-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas, se desprende que si bien el escrito de reforma se encuentra suscrito, el libelo primitivo carece de la firma autógrafa de su presentante en el presente juicio, por lo cual el libelo de demanda debe tenerse como no presentado, ya que de la interpretación de la norma anteriormente transcrita, todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes que los presentan. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segúndo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda y ordena la devolución de lo originales, previo su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ-. LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-