REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-X-2009-000021
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoado por el ciudadano SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.809.926, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.382, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil XETA SYSTEMS, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano Miranda) quedando inscrita bajo el Nro. 46, tomo 212-A-Sgdo, en fecha 30 de Julio de 1999, en contra de la Sociedad Mercantil “RELACOM ANDINA C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano Miranda), quedando inscrita bajo el Nro. 52, tomo 32, A-Cto., de fecha 31 de Mayo de 2000, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo preventivo correspondiente, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”
SEGUNDO: Consta de autos que la parte intimante acompañó como documento fundamental de la demanda, (Facturas), el cual a criterio de este Juzgado, constituye prueba suficiente de los hechos planteados en el libelo de demanda y con lo cual procedería la medida solicitada.
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 236.094,00), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de VEINTISIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 26.232,00), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 104.931,00), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente. A los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente Despacho y Oficio Nro.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asistente que realizo la actuación: Damaris