REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-R-2009-000134
Visto el Convenimiento de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOSPIRITO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.988, en su carácter de Representante legal de La Firma COFIGRAFIC PUBLICIDAD C.A parte Co-demandada en el presente juicio y actuando además en su propio nombre y en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa antes mencionada y por otro lado la ciudadana: VANESSA GONZALEZ GUZMAN, abogada inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 85.169 representante legal de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A antes denominado BANPLUS, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A, mediante el cual suscriben convenimiento, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo, por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de Marzo de 2009.-
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de un convenimiento
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada VANESSA GONZALEZ GUZMAN., en su carácter de apoderado judicial de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, parte actora y el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOSPIRITO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.260.988, en su carácter de Representante legal de La Firma COFIGRAFIC PUBLICIDAD C.A parte Co-demandada en el presente juicio, y actuando además en su propio nombre y en su condición de fiador solidario y principal pagador, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento celebrada en fecha 20 de Marzo de 2009, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Empresa COFIGRAFIC PUBLICIDAD, C.A y el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO signado con el asunto Nro AP11-R-2009-000134, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del convenimiento así como del presente auto que lo homologa. Igualmente, el Tribunal ordena la remisión del presente expediente constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, al Juzgado Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al mencionado Juzgado.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria




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