REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-M-2006-000090

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DORAMA, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil (2000), bajo el Nº 31, tomo 198-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ GIL, AMALIA C. OCTAVIO, JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., NORMA C. MÁRQUEZ RAMÍREZ, OLIVIA RIZO MORALES Y CIRA UGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.256, 6.553, 15.569, 42.333, 57.512, 91.295, 90.828, 74.880, respectivo.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el numero 20, tomo 13, protocolo primero modificada su denominación por acta protocolizada en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil (2000), anotado en el Nº 50, tomo 15, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANIO BEST RODRÍGUEZ, OSWALDO BEST GONZÁLEZ Y NANCY ISABEL RIVAS ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.216, 10.654 y 78.328, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: 06-8846.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda que introdujera el ciudadano ALEJANDRO SILVA FEBRES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., por el cual demanda a la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por Cobro de Bolívares (Intimación).
Mediante escrito de fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), la parte actora consigna escrito de Reforma de la demanda. Por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006), este juzgado admite la demanda y su reforma.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), compareció, por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, abogado en ejercicio de la parte actora consignando los emolumentos para que el Alguacil de este Tribunal, se trasladara a realizar la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha cuatro (04).de octubre de dos mil seis (2006), compareció, por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de informar que la parte actora le proporciono los medios y recursos de transporte necesarios para la practica de la citación de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la persona de su presidente el ciudadano DOMINGO ROMERO. En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006) el ciudadano alguacil, informa que se trasladó en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006) a practicar la citación de la parte demandada, siendo recibida la compulsa.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), compareció la parte demandada a los fines de consignar el escrito de contestación de la demanda.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), compareció por ante este tribunal la parte demandada y solicitó la suspensión de la causa por un lapso de 30 días. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006) este Juzgado niega el anterior pedimento dado que la parte actora no ha ratificado la solicitud de suspensión de la causa.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), comparecieron por ante este Juzgado la parte actora y la parte demandada y solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de cincuenta (50) días continuos, contados a partir de esa fecha. Por auto de fecha uno (01) de diciembre de dos mil seis (2006), este Juzgado acuerda suspender la presente causa por un lapso de cincuenta (50) días continuos, de conformidad con lo establecido con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007) compareció la parte actora, y consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un folio (01) útil y veintiséis (26) anexos. Por auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), este juzgado procedió a admitir las pruebas promovidas en este juicio.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
- II –
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en la demanda y su reforma, lo siguiente:

1. Que se condene a la parte demandada el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.370.482,34), hoy equivalentes a la cantidad Bolívares Fuertes de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 134.370,48), por concepto de capital adeudado.
2. Los montos por concepto de intereses moratorios, de acuerdo al articulo 108 del Código de Comercio, calculados según la rata de intereses activos anuales nominales promedio, ponderadas de los seis principales bancos comerciales y universales, publicada por el Banco Central de Venezuela, adicionando un 3% a la tasa promedio mensual al 31 de Enero de 2006, fecha de corte de cuenta a los efectos de la presente demanda.
3. Los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las sumas adeudadas.
4. A la indexación de las cantidades demandadas, hasta la fecha en la cual se produzca efectivamente el pago de las sumas condenadas, y establecida por experticia complementaria del fallo.
5. Al pago de la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000) de indemnización por daño moral.
6. Al pago de las costas y costos del presente procedimiento.

Alega la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, lo siguiente:
1. Que niega, contradice, desconoce y rechaza la existencia de un contrato de venta de productos entre la parte demandada y la demandante.
2. Que niega, contradice, desconoce y rechaza las sedicentes condiciones de la supuesta relación contractual producida de un instrumento que no es acompañado a los recaudos de la demanda.
3. Que niega, contradice, desconoce y rechaza el convenio cuya celebración alega el demandante el cual no fue acompañado al libelo de demanda por lo que no se puede conocer en que consiste el convenio que se dice que se firmo.
4. Que niega, contradice, desconoce y rechaza los comprobantes de mercancía entregada y cantidades adeudadas por la demandada.
5. Que niega, contradice, desconoce y rechaza los múltiples cobros formulados por la CORPORACIÓN DORAMA C.A. al Consejo de Administración.
6. Que niega, contradice, desconoce y rechaza todo lo referente al capitulo II, denominado el derecho aplicable ya que no se indica a que hechos y por cual causa esta normativa jurídica es aplicable.
7. Que niega, contradice, desconoce y rechaza la indexación planteada en el libelo de demanda.
8. Que niega, contradice, desconoce y rechaza, el Daño Moral que alega haber sufrido el abogado RAFAEL SIMÓN AROCHA URBINA apoderado judicial de la CORPORACIÓN DORAMA C.A.

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuadas las precedentes apreciaciones y vencido como se encuentre en el presente proceso la oportunidad legal para dictar sentencia, este juzgador pasa a hacerlo previa realización de las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe definirse la pretensión deducida en el libelo de la demanda. A tal fin, resulta pertinente observar lo dispuesto en el artículo 1264 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”
La disposición legal anteriormente transcrita, encuentra apoyo en nuestra mejor doctrina, representada en los tratadistas Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones” cuando señalan lo siguiente:
“Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.
Quien contrae una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente (aún en contra de la voluntad del deudor) mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia). En el primer caso, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución voluntaria de la obligación, y en último caso mencionado, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución forzosa de la obligación.
Resumiendo lo expuesto, podemos afirmar que por lo que respecta al cumplimiento, las obligaciones producen dos efectos fundamentales.
1º El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
2º El acreedor tiene la facultad o derecho de imponerle coactivamente el cumplimiento al deudor que voluntariamente no ejecute la obligación asumida.”
(Resaltado Nuestro).
De la lectura del dispositivo legal y doctrinario reproducido en la presente decisión, se desprende el deber que tiene el deudor en una determinada convención, de realizar el cumplimiento en los mismos términos en que fue pactada con el acreedor. Dicho cumplimiento será realizado mediante la ejecución de las diferentes prestaciones contenidas en un contrato determinado. Asimismo, dicho cumplimiento no es facultativo del deudor, es una obligación que ha asumido en virtud de un convenio, y por ello debe ser efectuada voluntariamente, y en defecto de ello, el acreedor puede solicitar la intervención de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr la ejecución coactiva de la obligación contraída por el deudor.
Del análisis de la acción deducida y de las defensas opuestas en el presente caso, debe concluirse que se ventila una acción de Cobro de Bolívares por el incumplimiento de la obligación contraída por la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, partiendo de la afirmación de que la demandada no ha cumplido con la obligación derivada del convenio supuestamente celebrado por las partes, como lo es el pago de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.370.482,34), hoy equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUATROCIENTOS OCHENTA CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 134.370,48).
En este estado de cosas, y en el lapso procesal correspondiente, la parte actora produjo los siguientes medios probatorios para demostrar dichos alegatos:
1. Órdenes de compras No. 3061, 3144, 3771, 3766, 3472, 3760, 1640, 3774, 4866, 3457, 1773, 1612, 1645, 3495, 3762, 1613, 1608, 3777, 3859, 3772, 3789, 3788, 1609, 3782, 3866, 3779, 3769, 3516, 4877, 3765, 3858, 3757, 13002, 3511, 1642, 3513, 3512, 2236, 0387, 2499, 2258, 2251, 2490, 2488, 2256, 2482, 2486, 2494, 24932463, 2485, 2467, 2477, 2487, 2243, 2476, 2270, 2267, 2269, 2264, 2266, 2261, 2268, 2472, 2277, 2293, 2500, 2284, 2271, 2295, 2276, 2414, 2274, 2303, 2304, 2308, 2440, 2306, 2301, 2411, 2444, 2432, 2425, 2435, 2427, 2289, 2413, 2419, 2296, 2402, 2403, 2418, 2351, 2279, 2433, 2300, 2450, 2445, 2430, 2309, 2311, 2321, 2446, 2325, 2322, 2318, 2405, 2310, 2342, 2359, 2366, 2365, 1144, 2319, 2323, 2344-234, 383, 361, 352, 376, 377, 394, 2200, 2333, 2337, 378, 2216, 351, 2222, 2225, 2100, 368, 389, 2102, 2119, 1118, 1119, 1149, 1148, 1123, 1142, 2115, 1126, 2101, 1125, 2114, 1143, 1140, 1127, 1130, 1121, 1117, 1114, 2129, 2128, 2134, 1124, 2143, 2122, 2120, 2130, 2135, 2066, 2082, 2089, 2068, 2070, 2062, 2145, 2055, 2057, 2054, 2098, 2079, 2160, 2156, 2157, 2097, 2081, 2173, 2190, 2191, 2186, 2195, 2168, 2229, 2085, 2232, 2242, 2215, 2092, 2180, 2462, 379, 388, 393, 2249, 2244, 380, 398, 399, 384 y 369, emitidas por la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Por cuanto dichos medios probatorios no han sido formalmente desconocidos, los mismo se dan por reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias simples de las siguientes facturas:
2.1. Factura Nº 16560, a nombre de DÍAZ DALWIN por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.495.500), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.F. 1.495,50).
2.2. Factura Nº 16509, a nombre de YECERRA JESÚS por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 222.000), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 222).
2.3. Factura Nº 16548 a nombre de SÁNCHEZ YAJAIRA por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 2.987.225), hoy equivalentes a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.987,23).
2.4. Factura Nº 16713 a nombre de TOVAR JULIO por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 271.400), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 271,40).
2.5. Factura Nº 16703 a nombre de HERMOSA RAÚL PEDRA por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Bs. 476.000), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 476).
2.6. Factura Nº 16545 a nombre de LARA ARELIS JOSEFINA por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.557.300), hoy equivalentes a la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.557,30).
2.7. Factura Nº 16531 a nombre de AVENDAÑO JOSÉ por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.238.100), hoy equivalentes a la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 1.238.10).
2.8. Factura Nº 16712 NATALIE CABELLO por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), hoy equivalentes a la cantidad en de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500).
2.9. Factura Nº 16540 a nombre de MEREGOTE JOSÉ por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 271.400), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 271,40).
2.10. Factura Nº 16541 a nombre de JIMÉNEZ SOSA SANDY por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 225.375.00), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 225.38).
2.11. Factura Nº 16537 RUÍZ DE IGLESIAS MARIA por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.556.650), hoy equivalentes a la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.556,65).
2.12. Factura Nº 16549 a nombre de JOSÉ HERNÁNDEZ por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.489.275), hoy equivalentes a la cantidad en de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.489.28).
2.13. Factura Nº 16527 a nombre de BRICEÑO IRENE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 255.500), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 255.50).
2.14. Factura Nº 16543 a nombre CHAPARRO MORENO MARIA por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.459.175), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.459,18).
2.15. Factura Nº 16533 a nombre de MEREGOTE JOSÉ por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 255.500), hoy equivalentes a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 255,50).
2.16. Factura Nº 16539 a nombre de EDIMBURGO SOYER, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 476.000), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 476).
2.17. Factura Nº 16529 a nombre de IBARRA JORGE por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 476.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 476,50).
2.18. Factura Nº 16580 a nombre de MARTÍNEZ CHACON MERCEDES por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 232.700), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 232,70).
2.19. Factura Nº 16534 a nombre de CORREA ACOSTA PATRICIA J. por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.468.775), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.468.78).
2.20. Factura Nº 16715 a nombre de JUAN PALACIOS PIMENTEL por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.497.000), hoy equivalentes por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.497).
2.21. Factura Nº 16726 a nombre de BARRIOS LERIC por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 255.500), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 255,50).
2.22. Factura Nº 16720 a nombre de NARANJO RAÚL por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.610.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.610).
2.23. Factura Nº 16728 a nombre de CARBALLO VICENT por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 1.077.500,00), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.077.50).
2.24. Factura Nº 16704 a nombre de ESCALONA CARLOS por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.25. Factura Nº 16730 a nombre de NARANJO RAÚL por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 635.175), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 635,18).
2.26. Factura Nº 16721 a nombre de EDEMURGO SOYER por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.300), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 610,30).
2.27. Factura Nº 16515 BAZAN JOSÉ RAFAEL por la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 804.400), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 804.40).
2.28. Factura Nº 16732 a nombre de RIVAS SAIDY TRINIDAD por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 367.200), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 367,20).
2.29. Factura Nº 16743 a nombre de YÁNEZ MARITZA por la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.139.450), hoy equivalentes a la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.139,45).
2.30. Factura Nº 16702 a nombre de ADAMES DANIEL por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (2.614.800), hoy equivalentes a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.614, 80).
2.31. Factura Nº 16744 a nombre de MULATO MALO EDISON DAVIS por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 84.150), hoy equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 84,15).
2.32. Factura Nº 16731 a nombre de MOLINA JORGE por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 552.400), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 552,40).
2.33. Factura Nº 16747 a nombre de DUARTE CALDERÓN DAMARIS por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 242.500), hoy equivalentes a la cantidad en de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 242,50).
2.34. Factura Nº 16725 a nombre de GÓMEZ NANCY por la cantidad de SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 700,850), hoy equivalentes a la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 700,85).
2.35. Factura Nº 16653 a nombre de FREDDY TOVAR por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (2.218.525), hoy equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.218.52).
2.36. Factura Nº 16659 a nombre de BLANCO RONDON JUAN JOSÉ por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.300), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610,30).
2.37. Factura Nº 16716 a nombre de ROJAS CEDRIC por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.38. Factura Nº 16700 a nombre de GOITA FREDDY por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.086.500), hoy equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.086,50).
2.39. Factura Nº 16693 a nombre de CUNICAS SOBEIDA por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 320 075), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 320.08).
2.40. Factura Nº 16687 a nombre de SÁNCHEZ NÚÑEZ RAMÓN por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 471.025), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 471.03).
2.41. Factura Nº 16667 a nombre de DUARTE RONDON ROSANA por la cantidad de CIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 132.365), hoy equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO (Bs.F. 132.38).
2.42. Factura Nº 16202 a nombre de DORDELLY MIRIAM por la cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 708.525), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 708.53).
2.43. Factura Nº 16734 a nombre de CONTRERAS ISABELIA por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320.000), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES Fuertes (Bs.F. 320).
2.44. Factura Nº 16671 a nombre de GUARATA JOSE por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 610).
2.45. Factura Nº 16698 a nombre de RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.385.700), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.385.70).
2.46. Factura Nº 16746 a nombre de SOSA DURY por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.653.925), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.653,93).
2.47. Factura Nº 16666 a nombre GIRON YULISSA por la cantidad DE UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.608.000), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.608).
2.48. Factura Nº 16694 a nombre de NARANJO RAÚL por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 826.675), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 826,68).
2.49. Factura Nº 16675 a nombre de BERMÚDEZ ESTHER por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.077.500), hoy equivalentes a la cantidad MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.077.50).
2.50. Factura Nº 16735 a nombre de VÁSQUEZ FRANKLIN JOEL por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 326.750), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 326,75).
2.51. Facturas Nº 16660 a nombre de CHACOA JESÚS por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 468.000), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 468).
2.52. Factura Nº 16678 a nombre de CASTILLO ALEXANDRA por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 463.225), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS (Bs.F. 463.23).
2.53. Factura Nº 16742 a nombre de GONZÁLEZ DE PEÑA ANA por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.288.125), hoy equivalentes a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRECE CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.288.13).
2.54. Factura Nº 16745 a nombre de FIGUERA WILIAMS por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 411.957), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 411.96).
2.55. Factura Nº 16656 a nombre de ZAPATA HERMES RAFAEL por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.472.900), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.472.90).
2.56. Factura Nº 16670 a nombre de PÉREZ VALDESPINO IRMA por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UNO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.631.325), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.631.33).
2.57. Factura Nº 16672 a nombre de PÉREZ VALDESPINO IRMA por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.489.275.00), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.489,28).
2.58. Factura Nº 16205 a nombre de COLINA ALIRIO por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.558.275), hoy equivalentes a la cantidad DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.558,28).
2.59. Factura Nº 16718 a nombre de CABRILES VÁSQUEZ RAMÓN ANTONIO por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 262.875), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 262.88).
2.60. Factura Nº 16690 a nombre de GONZÁLEZ MARINA por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 367,50).
2.61. Factura Nº 16654 a nombre de CALDERA DAYANA por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 942.275), hoy equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 942.28).
2.62. Factura Nº 16696 a nombre de CAMPOS JHONNY JOSÉ por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 255.500), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 255.50).
2.63. Factura Nº 16695 a nombre de GONZÁLEZ HERNAN por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.653.925), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.653.93).
2.64. Factura Nº 16662, a nombre de LUIS DURAN por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES Fuertes (Bs.F. 650).
2.65. Factura Nº 16685 MARTÍNEZ SÁNCHEZ VANESA A. por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.434.725), hoy por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.434.73).
2.66. Factura Nº 16207 a nombre de LILIANA RIVERO por la cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL CON OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.060.800), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.060.80).
2.67. Factura Nº 16212 a nombre de CHARLES JULIO por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.68. Factura Nº 16679 a nombre de QUINTANA MORENO JANETT por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 233.750), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 233.75).
2.69. Factura Nº 16217 a nombre de MARCANO QUINTERO LUISA por la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 718.000), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 718).
2.70. Factura Nº 16209 a nombre de BERMÚDEZ JESÚS por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 610).
2.71. Factura Nº 16216 a nombre de PARRA CARO CARLOS JOSÉ por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 882.400), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 882,40).
2.72. Factura Nº 16669 a nombre de DPHANE PEREZ VIRNA por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 161.372), hoy equivalentes a la cantidad de CIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 161,37.)
2.73. Factura Nº 16204 a nombre de MÉNDEZ MARIA por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.74. Factura Nº 16223 a nombre de ACOSTA EBAL AGUSTÍN por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.146.550), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.146,55).
2.75. Factura Nº 1622 a nombre de POLEO LORETO MARIA EUGENIA por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES Fuertes (Bs.F. 610).
2.76. Factura Nº 16681 a nombre de GONZÁLEZ ROJAS MAGALY por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 610).
2.77. Factura Nº 16228 a nombre de MACHADO ELIDA ROSA por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 272.425), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 272.43).
2.78. Factura Nº 16237 a nombre PACHECO RAMOS ALI por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.472.900), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.472,90).
2.79. Factura Nº 16233 a nombre CABRERA PÉREZ NANCY por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.127.600), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.127.60).
2.80. Factura Nº 15146 a nombre de MONASTERIO JIMÉNEZ J. por la cantidad de Novecientos Setenta Y Siete Con Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 977.825), hoy equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 977,82).
2.81. Factura Nº 16697 a nombre de VARGAS HERNÁNDEZ NANCY por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 232.700), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 232,70).
2.82. Factura Nº 16210 a nombre de HERNÁNDEZ MARIA por la cantidad de SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.700), hoy equivalentes a la cantidad de setecientos BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 700,70).
2.83. Factura Nº 16226 a nombre de HERNÁNDEZ RAMOS NABOR por la cantidad de un millón Trescientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.358.300), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.358,30).
2.84. Factura Nº 16505 a nombre de HERNÁNDEZ CESAR por la cantidad de UN MILLÓN CIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.150.575), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.150,57).
2.85. Factura Nº 16585 a nombre de OROPEZA NELSON por la cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 708,525), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 708,53).
2.86. Factura Nº 16595 a nombre de MEDINA VEGA ENRIQUE por la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 863.150), hoy equivalentes a la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 863,15).
2.87. Factura Nº 15345 a nombre de JORGE TORRES por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 775.050), hoy equivalentes a la cantidad en de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 775,05).
2.88. Factura Nº 16586 a nombre de ZAIDA CELIS por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARTEA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.349.700), hoy equivalentes a la cantidad MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.349.70).
2.89. Factura Nº 16519 a nombre GUILLEN JUAN por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS (Bs. 610.400), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610.40).
2.90. Factura Nº 15327 a nombre de AGUSTINA BLANDIN por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 634,125), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 634,12).
2.91. Factura Nº 16567 a nombre de THAIS CANARIO por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080.650), hoy equivalentes de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.080,65).
2.92. Factura Nº 16551 a nombre TEJADA MANUEL por la cantidad de CIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 132.600), hoy equivalentes a la cantidad de cientos TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 132.60).
2.93. Factura Nº 16592 a nombre de VÁSQUEZ ARQUÍMEDES por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 591.950), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 591,95).
2.94. Factura Nº 16559 a nombre de PACHECO GERARDO por la cantidad de CUATROCIENTOS UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 401.425) bolívares hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS UNO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 401,42)
2.95. Factura Nº 16557 a nombre CASTILLO HENRY por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 628.265), hoy equivalentes por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 628,27).
2.96. Factura Nº 15315 a nombre de HERMOSO RAÚL PEDRA por la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.720.750), hoy equivalentes a la cantidad MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.720.75).
2.97. Factura Nº 16596 a nombre HERMOSO RAÚL PEDRA por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 400.950), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 400,95.)
2.98. Factura Nº 16514 a nombre DÍAZ UBETO WILMER por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.536.800), hoy equivalentes a la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.536,80.)
2.99. Factura Nº 15121 a nombre de CASTRO CARRASQUEI THAIS por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.295.275), hoy equivalentes a la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.295,27).
2.100. Factura Nº 15137 a nombre de AGUILAR FRANCISCO por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 550).
2.101. Factura Nº 15133 a nombre de CASTILLO DÍAZ ARACELIS por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 775.050), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 775, 05).
2.102. Factura Nº 15124 a nombre de GUSTAVO VARGAS por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 644.750), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 644,75).
2.103. Factura Nº 15113 a nombre de ROMERO JENNY C. por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 797.275), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 797,27).
2.104. Factura Nº 15150 a nombre de MORFE JUAN RAMÓN por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.248.825), hoy equivalentes a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS (Bs. 1.248.82).
2.105. Factura Nº 15128 a nombre de SUBERO FÉLIX con la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 813.450), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 813,45).
2.106. Factura Nº 15119 a nombre de CEBALLOS PÉREZ ADRIANA ÁNGELES por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 212.450), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 212,45).
2.107. Factura Nº 14763 a nombre de BARAZARTE FRANCISCO por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 591.750), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 591,75.)
2.108. Factura Nº 15112 a nombre de TAPIA MARIA por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.497.950), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.497,95).
2.109. Factura Nº 15110 a nombre PIÑANGO LIGIA por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 774.625), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 774.62).
2.110. Factura Nº 14764 a nombre de MERCHÁN ZENOBIA por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.300), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610,30).
2.111. Factura Nº 15108 a nombre de ARIAS PACHECO M. EUGENIA por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.588.175), hoy equivalentes a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.588,18).
2.112. Factura Nº 15142 a nombre de HERNÁNDEZ BARZOLA por la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 401.425), hoy equivalentes de CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 401,42).
2.113. Factura Nº 15101 a nombre de GODOY BRENDA por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 394.975), hoy equivalentes a la cantidad en de trescientos NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 394,98).
2.114. Factura Nº 15105 a nombre de DÍAZ PEÑA HÉCTOR ISAAC por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 577.275), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 577,28).
2.115. Factura 15107 a nombre CAMACHO MIGUEL A. por la cantidad por de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.653.925), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.653, 93).
2.116. Factura Nº 15111 a nombre de CORDOVA VALERA LILIBETH por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.497.950), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.497,95).
2.117. Factura Nº 15129 a nombre de VEGAS MARTÍN ENRIQUE por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Bs. 2.374.525), hoy equivalentes a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.374,53).
2.118. Factura Nº 14779 a nombre de PIMENTEL POLEO EMMA por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.513.600), hoy equivalentes a la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.516,60).
2.119. Factura Nº 14780 a nombre de LISETH MORENO por la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 723.750), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 723,75).
2.120. Factura Nº 15303 a nombre ALCÁNTARA ORLANDO por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.497.950), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.497,95).
2.121. Factura Nº 15106 a nombre de GONZÁLEZ SONIA por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.372.425), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES (Bs.F. 1.372,43).
2.122. Factura Nº 14784 a nombre de CASTRO JUAN por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.123. Factura Nº 14769 a nombre de PEDRO ARIZA por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 610).
2.124. Factura Nº 14778 a nombre PORRAS BRENDA por la cantidad de Ciento Noventa Y Ocho Mil Bolívares (Bs. 198.000), hoy equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 198).
2.125. Factura Nº 15304 MORFHE MALVIS por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 787.575), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs.F 787,57).
2.126. Factura 14790 QUINTERO HILDA por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 808.850), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 808,85).
2.127. Factura Nº 14799 a nombre de MÁRQUEZ RODRÍGUEZ ARTURO por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.497.950), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.497.95).
2.128. Factura Nº 15309 a nombre de REINOSO DÍAZ AURA JOSEFINA por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 589.675), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 589,68).
2.129. Factura Nº 15311 a nombre de AREVALO SÁNCHEZ JUAN por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 225.900), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 225,90).
2.130. Factura Nº 15305 a nombre de SOSA DURAN OMAR por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.300), hoy equivalentes a la cantidad en de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610,30).
2.131. Factura Nº 14788 a nombre de BRITO JOSÉ por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 787.575), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 787,57).
2.132. Factura Nº 15306 a nombre de CLEMENTE ROSANA por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 766.275), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 766,28).
2.133. Factura Nº 14791 a nombre de GONZÁLEZ E. DANIA MARGARITA por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 705.500), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 705,50).
2.134. Factura Nº 14786 a nombre de SUBERO RUBÉN por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 329.850), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 329,85).
2.135. Factura Nº 15307 a nombre de RODRÍGUEZ MARIA por la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 519.150) hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 519,15).
2.136. Factura Nº 15302 CÁRDENAS VIRGINIA por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600).
2.137. Factura Nº 15312 a nombre de LAVORDA YANNIS por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.500), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610,50).
2.138. Factura Nº 14797 a nombre de MORENO ELIZABETH por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.046.100), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.046,10).
2.139. Factura Nº 15332 a nombre de TORRES BERNEL XIOMARA por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 650.400), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 650,40).
2.140. Factura Nº 14794 a nombre de GARCÍA ANDRÉS por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.372.425), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.372,43).
2.141. Factura Nº 14795 a nombre de ESCALONA DUQUE SANDRA por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.497.000), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.497).
2.142. Factura Nº 15326 a nombre de MONTOYA CLARA por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 467.500), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 467,50).
2.143. Factura Nº 15310 a nombre de PULIDO MARIA por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (Bs. 1.653.925), hoy equivalentes a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.653,93).
2.144. Factura Nº 14798 a nombre de RODRÍGUEZ JOSÉ por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.034.475), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.034,48).
2.145. Factura Nº 1477 a nombre de QUEVEDO FERMÍN por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 233.750), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 233,75).
2.146. Factura Nº 15340 a nombre de PÉREZ YASMÍN por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO MIL CON OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 808.850), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs.F. 808,85).
2.147. Factura Nº 15334 a nombre VÁSQUEZ ALEMÁN MAIDEL por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 229.500), hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 229,50).
2.148. Factura Nº 15336 a nombre de GONZÁLEZ JENNY por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.372.425), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.372,43).
2.149. Factura Nº 14339 a nombre de MARILEGRY AGUILERA por la cantidad de Ochocientos Quince Mil Bolívares (Bs. 815.000), hoy equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 815).
2.150. Factura Nº 15346 a nombre de CANDIDO LEÓN BARRETO por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 518.825), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 518,83)
2.151. Factura Nº 14792 a nombre de JHON TORRES por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS (Bs. 1.349.700), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.349, 70).
2.152. Factura Nº 16563 a nombre FRANK VILLAMIZAR por la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 707.125), hoy equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 707,13).
2.153. Factura Nº 16570 a nombre de ESPINOZA OLGA por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.082.750), hoy equivalentes a la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.082,75).
2.154. Factura Nº 15344 a nombre de ROMERO SANDOVAL por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 610.300), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 610,30).
2.155. Factura Nº 14781 a nombre de CARLOS BORGES por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000), hoy equivalentes a la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.100).
2.156. Factura Nº 15314 a nombre de BELLO PEDRO por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 433.650), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 433.650).
2.157. Factura Nº 16528 a nombre de VILLALBA ALEXANDER por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 565.325), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 565,33).
2.158. Factura Nº 16590 a nombre de PÉREZ GONZÁLEZ DAPHNE por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 305.625), hoy equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 305,63)
2.159. Factura Nº 16511 a nombre de PACHECO MÚJICA JESÚS PASTOR por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 577.275), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 577,28).
2.160. Factura Nº 16576 a nombre de MONTILLA GLADIS por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 950.375), hoy equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 950,38).
2.161. Factura Nº 16574 a nombre de RIVAS GIL HENRY ANTONIO por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.034.475), hoy equivalentes a la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.034,48).
2.162. Factura Nº 16583 a nombre de SALAS DOMÍNGUEZ KEYLA por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 471.025), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 471.03).
2.163. Factura Nº 16507 a nombre de RODRÍGUEZ BLANCO LEONARDO por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 565.325), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 565,33).
2.164. Factura Nº 16521 a nombre de BELISARIO FIGUEROA CESAR JOSÉ por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 491.025), hoy equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 491,03).
2.165. Factura Nº 16522 a nombre de TOVAR JULIO por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000), hoy equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 610).
2.166. Factura Nº 16504 a nombre de ASDRÚBAL RODRÍGUEZ por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 565.325), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 565.33).
2.167. Factura Nº 16597 GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ LUÍS A. por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 565.325), hoy equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 565.33).
De una lectura de dichas copias fotostáticas, se desprende que las mismas se refieren a documentos privados no reconocidos legalmente. A fin de valorar las mismas, este juzgador considera oportuno citar el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:
“Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.”
(Resaltado de este Tribunal)

La norma aquí transcrita consagra las reglas mediante las cuales serán valoradas las copias fotostáticas, y las condiciones que éstas deben poseer para ser consideradas fidedignas de sus originales. La interpretación de este artículo puede ser encontrada en los Comentarios al Código de Procedimiento Civil, del insigne autor Ricardo Henríquez La Roche, quien señala lo siguiente:
“Valor de las copias fotostáticas. Esta nueva norma del artículo 429 precisa que las copias fotográficas, fotostáticas o reproducidas por cualquier otro medio mecánico, se reputarán fidedignas, siempre que se cumplan cuatro condiciones: 1) que se trate de copias de documentos públicos o privados reconocidos expresa o tácitamente (so simplemente privados). 2) Que sean producidas con la demanda, la contestación a la demanda o el lapso de promoción de pruebas; o si son producidas en cualquier otro momento, que cuenten con la aceptación expresa de la contraparte. 3) Que no sean impugnadas por la contraparte, ya en la contestación a la demanda si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el mencionado lapso de pruebas (cfr abajo CSJ, Sent. 16-12-92). Hemos de insistir en que el antagonista del promovente tiene la carga de impugnar las fotocopias simples del documento público si dicha fotocopia se consigna en los tres momentos indicados (demanda, contestación, lapso de promoción). Si es consignada en otro momento ulterior, no tiene carga alguna y el documento se reputa totalmente ineficaz, a menos que –como expresa la norma- dicho antagonista lo acepte ex profeso. 4) Que sean legibles, claramente intangibles, pues, de lo contrario, el juez a su prudente arbitrio podrá desecharlas de oficio o a petición de parte.

De una lectura del dispositivo legal antes transcrito y su respectiva interpretación doctrinaria, se desprenden las condiciones que deben llenar las copias mecánicas, a fin de que produzcan los efectos jurídicos consagrados a sus originales, a saber:
1. Que se trate de copias de documentos públicos y privados debidamente reconocidos.
2. Que hayan sido consignadas junto al libelo de la demanda, la contestación de la demanda o en el lapso probatorio.
3. Que no sean objeto de impugnación por la contraparte.
4. Que sean legibles.

Ahora bien, vistos los requisitos legales para la valoración de las copias mecánicas, este Tribunal considera que los instrumentos privados no reconocidos, producidos por la parte actora en copias simples, no reúnen los requisitos señalados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para la validez probatoria de las copias y reproducciones mecánicas. En consecuencia, este Tribunal niega todo valor probatorio a dichas documentales.
Realizado el anterior análisis probatorio, este Tribunal juzga pertinente determinar los hechos que han sido demostrados de la actividad probatoria de la parte actora, específicamente aquellos de los cuales se derive la obligación de la parte demandada de pagar las cantidades demandas en esta causa.
En este orden de ideas, este sentenciador observa que los únicos instrumentos producidos por la parte actora, a los que se les ha asignado valor probatorio en la presente causa, consisten en las órdenes de compra, emitidas por la parte demandada. Sin embargo, se evidencia de un estudio de dichas órdenes de compra que las mismas no pueden probar fehacientemente alguna prestación realizada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A. En consecuencia, dichos documentos por si solos no son capaces de demostrar las acreencias pretendidas por la parte actora, por cuanto de ellos no se desprende alguna obligación de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Ahora bien, visto que en la presente causa nos encontramos en presencia de una controversia que debe ser resuelta de acuerdo al aporte probatorio realizado por las partes de este proceso, y en virtud del anterior análisis probatorio, este juzgador procede a definir la prueba en sí misma, por lo cual conviene citar al procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, quien, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su tomo III, afirma lo siguiente:

“La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”.
(Resaltado Nuestro).

El anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador a concluir, que la parte actora no cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

Así como lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil que señala lo siguiente:

“Artículo 1354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Este sentenciador advierte que si una de las partes se considera acreedor de un derecho, es preciso que el mismo demuestre la obligación del pretendido deudor, o de lo contrario, no puede obligarle al pago. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.
Así pues, la parte actora no consignó en autos el documento conducente para demostrar el carácter de deudor de la parte demandada. En consecuencia, este sentenciador debe declarar necesariamente la improcedencia de la acción que por Cobro de Bolívares interpuso la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en virtud de que la demandante no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el artículo 1354 del Código Civil. Así se decide.
Decidido lo anterior, y en virtud de que la pretensión de los intereses convencionales y moratorios y la indexación judicial o corrección monetaria incoada por la parte actora en su libelo de demanda tiene una naturaleza supletoria al juicio principal de cobro de bolívares, y visto lo decidido anteriormente por esta instancia, este Tribunal considera innecesario pronunciarse respecto de dicho pedimento. Así se decide.
- V –
PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en contra CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la litis.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas.
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/YM&NGP
Exp.AH12-M-2006-000090.