REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2004-000019

Por recibidas las diligencias provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, presentada por el abogado ELIAS ADOLFO HIDALGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 24 de abril de 2009, en la cual solicita una prórroga del lapso de evacuación a fin de que el alguacil pueda seguir intentado citar e intimar al ciudadano ANTONIO GURUCEAGA, para poder evacuar las pruebas mencionadas y la diligencia de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el abogado ALEJANDRO SANABRIA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone y rechaza la solicitud de prorroga del lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente el auto de admisión de las pruebas promovidas de fecha 10 de diciembre de 2008, que en el mismo se fijo oportunidad para las posiciones juradas promovidas en el escrito de promoción de pruebas e igualmente se libraron los oficios respectivos en virtud de la prueba de informes promovida.
De igual manera se desprende del auto de admisión de las pruebas que el mismo se acordó anexar a cada uno de los oficios copias certificadas del escrito de pruebas y del auto que las admite, las cuales serían certificadas por la Secretaria de este Juzgado.-
Asimismo se desprende del calendario llevado por ante este Despacho que, desde el día 10 de diciembre de 2008, exclusive hasta el 12 de mayo de 2009, inclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho: 12 de diciembre de 2008; 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 30 y 31 de marzo; 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril; 04, 05, 06, 07, 08, 11 y 12 de mayo de 2009, los cuales hacen un total de TREINTA Y SIETE (37) DIAS DE DESPACHO.
Ahora bien, de lo antes expuesto y del computo que antecede, se evidencia de las actas que la representación judicial de la parte demandante, no le ha dado el impulso procesal respectivo, a los fines de lograr la citación e intimación ordenada en el auto de admisión de las pruebas de fecha 10 de diciembre de 2008, ya que no consta en autos que haya cancelado los emolumentos respectivos al alguacil para el traslado a fin de lograr la misma, evidenciándose igualmente que la parte no consigno a los autos los fotostatos requeridos en el auto de admisión de pruebas de fecha ut supra, a los fines de sus certificación respectiva.-
Aunado a ello, este Juzgado observa que, al momento que este Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a la admisión de las pruebas promovidas, se libraron tanto las boletas de citación e intimación y los oficios respectivos; por lo que, considera que la no evacuación de las pruebas antes mencionadas, no es imputable a este Juzgado, sino a la accionante por no impulsar a través del Alguacil, o la Coordinación de Alguacilazgo la citación, intimación y la remisión de los oficios ordenados y librados por este despacho.-
Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal niega la solicitud de prórroga de evacuación de pruebas, formulada por la representación judicial de la parte accionante. Y así se decide.-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO

ASUNTO: AH13-M-2004-000019