REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-R-2007-000022

PARTE ACTORA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1.986, bajo el Nº 26, tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1.990, bajo el Nº 37, tomo 5-A, y en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1.990, bajo el Nº 1, tomo 114-A Sgdo., modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 1º de diciembre de 2003, bajo el Nº 71, tomo 176-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de febrero de 1.985, bajo el Nº 35, tomo 17-A-Pro., y cuyo cambio de nombre fue inscrito en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de julio de 1.998, bajo el Nº 55, tomo 32-A-Cto.

MOTIVO: cobro de bolívares (apelación).
I
Vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio ENRIQUE TROCONIS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación interpuesta en fecha 10/05/2007, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto de la apelación ejercida por este representación judicial, asimismo solicito la remisión del expediente al Juzgado 18vo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

II
El Tribunal al respecto observa:
La renuncia del recurso de apelación comporta el abandono del derecho de impugnar la decisión que le causa agravio al apelante. Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia ejecutada por la parte demandante, ha sido expuesta de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de éste de abdicar a su derecho de hacer revisar el fallo impugnado por un Tribunal de alzada; con todo lo cual resulta procedente en este caso se acepta el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación efectuado por la demandante, sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal a-quo.
Líbrese oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:17 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-R-2007-000022
JCVR/DPB/Andreina.-