REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH13-X-2008-000016
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un (01) folio útil, suscrita por el abogado Keneth Scope, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.460, actuando en su condición de parte intimante en la presente causa, este Tribunal ordena agregarla a los autos a fin de que surta los efectos legales correspondientes.
En relación a la solicitud efectuada a través de la misma, este Tribunal observa:
Nos establece el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta...” (resaltado del Tribunal).

En armonía con lo anterior, establece el Artículo 590 ejusdem, lo siguiente:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia” (énfasis añadido)
Ahora bien, la normas antes citadas establecen la posibilidad de que el peticionante de la medida pueda solicitar la fijación de una fianza suficiente a fin de que se decrete una medida determinada, esto para responder por los posibles daños y perjuicios que se causen contra la parte a la que se dirija la medida.
Establecido así lo anterior, este Tribunal en aras de evitar un perjuicio para ambas partes como consecuencia del decreto de una medida cautelar y a los fines de proveer respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida por los intimantes, los insta a que constituyan garantía hasta por la suma de trescientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 372.372,00), suma que este tribunal considera suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios que pudiere causar el decreto de la medida. SE LE ADVIERTE QUE LA GARANTÍA SOLICITADA DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 590 ANTES CITADO. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,
La Secretaría,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-X-2008-000016
ASUNTO ANTIGUO: 31.626
Hora de Emisión: 1:33 PM
JCVR/Kmejo.-