REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000173
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1.991, bajo el Nº 36, Tomo 67-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: Rosemary Thomas R., Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Valentina Valero, Carlos Ignacio Páez-Pumar, María del Carmen López Linares, Cristhian Zambrano, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Helen Pino, Diego Lepervanche Acedo, David Goncalvez, Claudia Ardila, Fabiola Lianza y Karin Gil, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 66.382, 72.029, 79.492, 90.812, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105 y 117.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VITTORIO EMANUELLE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 1231-A.

APODERADO JUDICIAL: No constituyeron apoderado judicial en autos.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por el abogado Cristhian Zambrano Valle, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representada desisto del procedimiento y solicito al tribunal la devolución de los documentos consignados con la demanda, los cuales cursan en autos del expediente desde el folio 25 hasta el folio 73, ambos inclusive…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Cristhian Zambrano Valle, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de un contrato de arrendamiento.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 26 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 34-D, C.A., contra la parte demandada CORPORACIÓN VITTORIO EMANUELLE, C.A., en fecha 17 de abril de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 25 al 73, previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 1:54 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2008-000173
Exp. Nº 32.171.-
JCVR/DPB/*.-