REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-T-2006-000003
Parte Demandante: Joao Luís Garcés Carvalho, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, con cédula de identidad N° E- 81.535.182.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Pedro Cuenca Escorche y Franklin Campos Limonchi, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.280 y 88.944, respectivamente.-
Parte Demandada: Peter A. Guzmán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 12.056.712.-
Defensor Judicial de la parte demandada: Omar Alberto Mendoza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.393.
Motivo: Cobro de Bolívares (Tránsito).
-I-
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencio que en fecha 28-11-2008, el abogado Pedro Cuenca, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda.
Manifiesta la parte actora que demanda al ciudadano Peter Guzmán, en su condición de conductor y propietario del vehiculo para que pague a su representado la cantidad de 7.058,00 suma esta que corresponde al pago efectuado por las reparaciones efectuada al vehiculo por los daños causados, demando igualmente las costas y costos procesales. Asimismo solicito medida de secuestro y fundamenta su acción en los artículos 192 de la Ley de Transito Terrestre; 1.185 y 1.196 del Código Civil.
-II-
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso, es la pago de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito, provocado por el vehículo descrito en el escrito libelar, propiedad del ciudadano Meter Guzmán, siendo que, dicha acción tiene atribuido un procedimiento especial encuadrando dicha demanda en el supuesto de hecho, contemplado en el ordinal 1° del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas…1º Las que versen sobre derecho de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…”
Nos señala el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal penal sobre la reparación de de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.
Asimismo se observa que la parte accionante, estimó la cuantía en la suma de siete mil cincuenta y ocho bolívares fuertes (Bs. F 7.058,00), cantidad esta que no excede de 2.999 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 56,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 167.944,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución….” (subrayado y negrillas del tribunal)
Es importante resaltar entonces, la Resolución emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Marzo de 2007, en la cual se señala:
“…. esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus facultades orientadoras relacionadas con la materia de su competencia y en razón de que la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la resolución Nº 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, atinente a la implementación de los juicios orales, ha sido objeto de interpretaciones disímiles generadoras de incertidumbre respecto de la competencia por la cuantía, informa a todos los jueces de los Tribunales pilotos de Municipio y de Primera Instancia Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia con sede en Maracaibo, lo siguiente: las normas contenidas en la resolución vigente deben ser interpretadas de manera sistemática y concatenadas entre sí, por ello, el Artículo 1º de la mencionada resolución, es inherente y no puede aislarse del contenido del artículo 5 eiusdem. En tal sentido, la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. 1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…”. Lo cual determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes. Bajo estos principios queda establecido, hasta tanto se resuelva aclarar o ampliar por vía de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral….” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende del análisis del criterio precedentemente expuesto relativo al procedimiento y a la cuantía, y visto que el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, nos señala que el procedimiento a seguir en las demandas derivadas de un accidente de transito, es el procedimiento oral, y de la revisión efectuada al presente juicio observamos que la cuantía de la presente acción no excede de las 2.999 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquellos casos previstos en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, para ser tramitado por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la cuantía. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo, para seguir la tramitación de la misma.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 1:42 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-T-2006-000003
Asunto Antiguo 29.895
|