REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL/HOMOLOGA DESISTIMIENTO
Parte Actora: sociedad mercantil empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de febrero de 1954, anotada bajo el No. 124, tomo 3-D.
Apoderados Judiciales: abogados Carlos Manuel Guillermo Padrón y Laura Veiga Hernández, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.250 y 75.469 respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de octubre de 1995, bajo el No. 17, Tomo 307-A-Pro.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos.
Motivo: cobro de bolívares (vía intimación).
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por la abogada Laura Veiga, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento…” (resaltado de la diligencia)
Ahora bien, en relación al desistimiento ejercido, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Laura Veiga, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de las sumas de dinero que supuestamente adeudaba la parte demandada.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de los instrumentos visibles a folios 05 al 14 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada Laura Veiga, actuando en representación judicial de la parte actora CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., contra la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., en fecha 16 de abril de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 1:18 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AP11-V-2008-000111
COBRO DE BOLIVARES
(Homologa desistimiento)
JCVR/Kmejo.-
|