REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2008-000059
PARTE ACTORA: PROVEEDORA INTEGRAL DE PAPELERÍA PROINPACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de noviembre de 1990, bajo el Nº 47, Tomo 55-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ GIULIANI y SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.746 y 98.403, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DON PAPEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 456-A-Qto.

APODERADO: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
I
Se inició la presente causa por libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 19 de septiembre de 2008.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la parte actora consigno los recaudos fundamentales de la demanda.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, DISTRIBUIODORA DON PAPEL C.A., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, apercibido de ejecución, a los fines de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le intima la parte actora. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa del auto de admisión. En cuanto a la medida solicita se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 30 de abril de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia expuso:
“…Desisto de la presente demanda y solicito el desglose de todos y cada uno de los documentos originales consignados por mí.….”

II
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Consta en autos que el ciudadano DAVID HERNÁNDEZ, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado DAVID HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de PROVEEDORA INTEGRAL DE PAPELERÍA PROINPACA, C.A., parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado DAVID HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de PROVEEDORA INTEGRAL DE PAPELERÍA PROINPACA, C.A.,ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
El Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación por secretaria, con inserción de esa diligencia, así como del presente auto que las acuerda. La Secretaria suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 02:03 horas, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

AH13-M-2008-000059