REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-M-2009-000054
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, y constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el Nro.13, Tomo 121-A.

APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCISCO JOSE DELGADO GRATEROL y NELCY LUDMILA MOLINA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.915 y V-10.783.149, respectivamente

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 28 de abril de 2008, suscrita por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento incoado en contra de la parte demandada. En este mismo sentido solicito respetuosamente al Tribunal, la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo desglose de los originales, para lo cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines de que sean certificados por secretaria…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por la apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la ejecución de la hipoteca del inmueble de autos.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con el requisito primordial como lo es, la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento y todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, ordenar el la devolución de los originales solicitados y el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., en fecha 28 de abril de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y el archivo el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Devuélvanse originales y archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2009 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 2:20 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



ASUNTO : AP11-M-2009-000054
JCVR/DPB/Nairobis.