REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000575

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: JOAO DE BARROS LOUREIRO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.441.755 y LIDIA NUNES DE BARROS, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 640.479, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN MARÍA NAVARRO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.701, mediante el cual solicita se le declare a los ciudadanos FIDELA HERRERO DE BARROS, ARMANDO BARROS HERRERO y MARITZA BARROS HERRERA, española la primera y venezolanos los dos últimos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº E- 473.814, V- 5.540.368 y V- 6.844.715, en su carácter de herederos de ANTONIO BARROS LOUREIRO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.114.806, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se insto a las partes solicitantes a presentar los testigos en hora de Despacho.-
En fecha 24 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ARELIS HERRERA, venezolana, mayor de de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.362.787 y LEIDY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.122.997, rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidades.-
2) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO BARROS LOUREIRO.-
3) Copias Simples de los Documentos del Certificado de Solvencia de Sucesiones.-
4) Documento Original de Effectum Videndi, de la Partición y Liquidación de la Comunidad.-
5) Copias del Documento de Propiedad.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-



Compareció una persona que dijo ser y llamarse: ARELIS HERRERA, venezolana, mayor de de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.362.787, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta:”…Sí, aproximadamente 19 años, tengo conociéndolos,”. A LA SEGUNDA pregunta:”…Sí, me consta;”. A LA TERCERA pregunta:”…No se, pero pudiese ser mucho dinero.”, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: y LEIDY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.122.997, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta: “...Sí, aproximadamente 10 años, tengo conociéndolos,”. A LA SEGUNDA pregunta: “…Sí, me consta;”. A LA TERCERA pregunta: “…No se, pero aproximadamente unos Cientos Cincuenta Bolívares;”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los solicitantes.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, FIDELA HERRERO DE BARROS, ARMANDO BARROS HERRERO y MARITZA BARROS HERRERA, española la primera y venezolanos los dos últimos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº E- 473.814, V- 5.540.368 y V- 6.844.715, en su carácter de herederos de ANTONIO BARROS LOUREIRO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.114.806, dejando a salvo Derechos de Segundos- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI



Asistente que realizo la actuación: Maylin.-