REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000675
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: ANTONIETTA INCANDELA SOLARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.882.594, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN HAYDEE MARTINEZ L., mediante el cual solicita la declare a ella y a los ciudadanos MARGARITA SOLARO DE INCANDELA, ELISA, JOSEFINA y ANDRES INCANDELA SOLARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.161.695, V-5.534.052, V-5.533.934 y V-5.308.296, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus GIOVANNI INCANDELA PAVIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, asimismo, en esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: VITTORIANO CARADONNA GIACALONE, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.174.917, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: GIOVANNA CAIMI DE CARADONNA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-1.045.134, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI INCANDELA, signada con el Nro. 303/2008, de fecha 07 de octubre de 2008, expedida por ante el Registro Civil del Municipio de Erice, Italia, Traducida por Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se encuentran debidamente Apostillada.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI INCADELA y MARGHERITA SOLARO, signada con el Nro. 519, Parte 2ª, Serie “A”, de fecha 20 de octubre de 1958, expedida por ante el Registro Civil del Municipio de Trapani, Italia, Traducida por Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se encuentran debidamente Apostillada.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3605, de fecha 11 agosto de 1960, de la ciudadana ELISA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 61, de fecha 22 de septiembre de 1961, de la ciudadana JOSEFINA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 801, de fecha 23 de septiembre de 1962, del ciudadano ANDRES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1477, de fecha 25 de noviembre de 1968, de la ciudadana ANTONIETTA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre, Estado Miranda.




Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: VITTORIANO CARADONNA GIACALONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.174.917, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace treinta y cinco (35) años”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta que el de cujus Giovanni Incandela era esposa de la ciudadana Margarita Solaro de Incandela”; a la tercera pregunta:”…Si lo se y me consta que no dejo otros hijos si no los nombrándoos en la solicitud”; a la cuarta: “…Si lo se y me consta que son sus unicos y universales herederos del De Cujus Giovanni Incandela Pavia”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: GIOVANNA CAIMI DE CARADONNA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: E-1.045.134, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco desde hace mas de treinta (30) años e igualmente conocí de vista trato y comunicación al ciudadano Giovanni Incandela Pavia”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta”, a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta que no dejo otros hijos legítimos”; a la cuarta pregunta: “…Si lo se y me consta que son sus únicos y universales herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANTONIETTA INCADELA SOLARO, MARGARITA SOLARO DE INCANDELA, ELISA, JOSEFINA y ANDRES INCANDELA SOLARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.882.594, V-6.161.695, V-5.534.052, V-5.533.934 y V-5.308.296, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: GIOVANNI INCANDELA PAVIA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIETTA INCADELA SOLARO, MARGARITA SOLARO DE INCANDELA, ELISA, JOSEFINA y ANDRES INCANDELA SOLARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.882.594, V-6.161.695, V-5.534.052, V-5.533.934 y V-5.308.296, respectivamente, del de Cujus GIOVANNI INCANDELA PAVIA, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.107.951. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AH15-S-2008-000675.-