REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000283
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: HUGO ROLDAN LATOZEFSKY BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.040.309, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana CARMEN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.554.294, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos ERIKA PATRICIA GONZALEZ RANGEL y MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.271 y 111.270, respectivamente, mediante el cual solicita la declare a la ciudadana: CARMEN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.554.294, Única y Universal Heredera de la De Cujus YUDITH MILAGROS LATOZEFSKY BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud e insto a las partes solicitantes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de la de cujus YUDITH MILAGROS LATOZEFKSY BLANCO, así como del acta de defunción del de cujus HUGO LATOZERFSKY.-
En fecha 07 de abril de 2009, compareció el ciudadano HUGO ROLDAN LATOZEFSKY BLANCO, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN MARGARITA BLANCO, debidamente asistido por el abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, mediante el cual consignó copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana YUDITH LATOZEFSKY y acta de defunción del ciudadano HUGO LATOZEFSKY.-
En fecha 17 de abril de 2009, se instó a la parte solicitante a presentar dos testigos a los fines de que rindan declaración testimonial.-
En fecha 22 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: IGOR ALEXANDER NATERA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.205.016, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: LIGIA JOSEFINA LUCRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.100.167, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 647, de la ciudadana YUDITH MILAGROS LATOZEFSKY BLANCO, de fecha 20 de octubre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 423, de fecha 19 de julio de 1953, de la ciudadana YUDITH MILAGROS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 263, de fecha 17 de junio de 1975, del ciudadano MANUEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1244, de fecha 14 de junio 2008, del ciudadano HUGO LATOZEFSKY, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 17 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: IGOR ALEXANDER NATERA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.205.016, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, conozco de vista, trato y comunicación, desde hace tres (03) años si conocí a Yudith Latozefsky”; a la segunda pregunta: “…Si, me consta”; a la tercera pregunta:”…Si me consta que no tuvo hijos”; a la cuarta: “…Si me consta que la Sra. Carmen Margarita Blanco es la única y universal heredera”; a la quinta: “…Si me consta que no hay mas herederos”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LIGIA JOSEFINA LUCRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.100.167, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace mas de veinte (20) años, si conocí a Yudith Latozefsky”; a la segunda pregunta: “…Si me consta”, a la tercera pregunta: “…Si me consta que no tuvo hijos”; a la cuarta pregunta: “…Si me consta que la Sra. Carmen Margarita Blanco, es la única y universal heredera”; a la quinta: “…Si me consta que no hay mas herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: CARMEN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.554.294, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus: YUDITH MILAGROS LATOZEFSKY LANCO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CARMEN MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.554.294, de la de Cujus YUDITH MILAGROS LATOZEFSKY BLANCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.419.757. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000283.-