REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000443
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.210.801, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Juridica e Instituciones Religiosas, Ministerior del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, mediante el cual solicita la declare a el y a los ciudadanos: NAYDES DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FREITEZ, SEBASTIAN RODRIGUEZ FREITEZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.856.733, V-12.284.833, V-15.107.486, V-18.994.809, V-18.994.798 y V-18.994.966, Únicos y Universales Herederos del De Cujus SEBASTIAN FABIAN RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ELBA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.115.658, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: SALANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.764.124, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1121, del ciudadano SEBASTIAN FABIAN RODRIGUEZ, de fecha 08 de diciembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 295, de fecha 21 de julio de 1977, del ciudadano DANIEL ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 263, de fecha 17 de junio de 1975, del ciudadano MANUEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 264, de fecha 14 de mayo 1979, del ciudadano JORGE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 407, de fecha 12 de diciembre 1970, de la ciudadana NAYDES DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 829, de fecha 21 de abril 1987, del ciudadano JUAN GABRIEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2206, de fecha 12 de noviembre 1988, del ciudadano SEBASTIAN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1564, de fecha 11 de agosto 1990, del ciudadano JESUS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 02 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ELBA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.115.658, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, conozco al ciudadano Daniel Rodríguez, asimismo conocí al ciudadano Sebastián Fabián Rodríguez el cual falleció en el año 2000”; a la segunda pregunta: “…Si, se y me consta”; a la tercera pregunta:”…Si los únicos herederos del ciudadano Sebastián Fabián Rodríguez (fallecido) son sus hijos los nombrados en la solicitud”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: SALANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.764.124, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si, conozco al ciudadano Daniel Rodríguez”; a la segunda pregunta: “…Si, se y me consta”, a la tercera pregunta: “…Si, los únicos herederos del ciudadano Sebastián Fabián Rodríguez (fallecido) son su hijos los nombrados en la solicitud”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, NAYDES DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FREITEZ, SEBASTIAN RODRIGUEZ FREITEZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.210.801, V-10.856.733, V-12.284.833, V-15.107.486, V-18.994.809, V-18.994.798 y V-18.994.966, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: SEBASTIAN FABIAN RODRIGUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, NAYDES DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FREITEZ, SEBASTIAN RODRIGUEZ FREITEZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.210.801, V-10.856.733, V-12.284.833, V-15.107.486, V-18.994.809, V-18.994.798 y V-18.994.966, respectivamente, del de Cujus SEBASTIAN FABIAN RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.910.077. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000443.-