REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000641
I
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: GREGORIO SANTANDER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.037, actuando en su carácter como apoderado de la ciudadana DOMINGA CAMARGO DE SANTANDER, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.651.931, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana JACQUELINE PALMA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.794, mediante el cual solicita la declare a la ciudadana: DOMINGA CAMARGO DE SANTANDER, Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE ANTONIO SANTANDER CAMARGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos,
En fecha 17 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.131.518, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.792.226, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 588, de fecha 03 de septiembre de 1957, del ciudadano GREGORIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 473, de fecha 07 de noviembre de 1970, del ciudadano JOSE ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO SANTANDER CAMARGO, signada con el Nro. 364, de fecha 15 de febrero de 2009, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SANTANDER CARRERO JESUS, signada con el Nº 20, de fecha 30 de mayo de 1977, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
En fecha 17 de abril de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.131.518, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si la conozco pero no recuerdo el nombre de la madre del causante”; a la segunda pregunta: “…Si, el causante se llamaba Jose Antonio Santander”; a la tercera pregunta:”…Si me consta; a la cuarta: “…Si, la madre es la única heredera del causante”; a la quinta: “…Si, murió en el año 2009; a la sexta: “…Sí, el finado ciudadano José Antonio Santander, trabajo en el Cabildo Metropolitano de Caracas”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.792.226, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si, la conozco pero no recuerdo el nombre de la madre del finado”; a la segunda pregunta: “…No me recuerdo el nombre del finado”; a la tercera pregunta: “…Si”; a la cuarta: “…Sí, la madre es la única heredera”; a la quinta: “…Sí”; a la sexta: “…Sí”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: DOMINGA CAMARGO DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.651.931, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: JOSE ANTONIO SANTANDER CAMARGO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: DOMINGA CAMARGO DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.651.931, del de Cujus JOSE ANTONIO SANTANDER CAMARGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.507.992. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de may de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000641.-