REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000450.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CORDERO VICABA ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-969.364, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus ALIRIO TRINIDAD CORDERO REYES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 05 de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NAVARRO INFANTE y RICARDO JESÚS LINARES QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.133.323 y V-6.895.313 respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento del de cujus.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del de cujus: ALIRIO TRINIDAD CORDERO REYES, y el vinculo de Filiación que existe entre el ciudadano: CORDERO VICABA ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-969.364, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco desde hace mucho tiempo, más de veinte años…”; segunda pregunta: “Si lo conocí”. Tercera pregunta: “…Si la conocí es su mamá…”. Cuarta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: CORDERO VICABA ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-969.364, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: ALIRIO TRINIDAD CORDERO REYES.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano CORDERO VICABA ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-969.364, del De Cujus ALIRIO TRINIDAD CORDERO REYES. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 05 días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 1:03 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-