REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000677
I
Compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: ELSA ASUNCIÓN DELGADO GANCHOZO, SANDRA MARISELA DELGADO GANCHOZO y WILSON JOSÉ DELGADO RUIZ, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-24.208.020, V-24.209.162 y V-15.367.283, debidamente representados por LARRY JOSÉ MIJARES OLIVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.124.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.457, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos: ELSA ASUNCIÓN DELGADO GANCHOZO, SANDRA MARISELA DELGADO GANCHOZO y WILSON JOSÉ DELGADO RUIZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: RICARDO TOMÁS DELGADO.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la anterior solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar los testigos en hora de Despacho.-
En fecha 24 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos MARÍA MEJIAS y ACACIO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.856.053 y V-6.113.562, respectivamente en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas del Poder que otorgan Elsa Asunción Delgado Ganchozo y Sandra Marisela Delgado Ganchozo ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Documento Original del Acta de Defunción del ciudadano RICARDO TOMÁS DELGADO.-
3) Documentos Original de Datos Filiatorios de la ciudadana Elsa Asunción Delgado Ganchozo.-
4) Documentos Original de Datos Filiatorios de la ciudadana Sandra Marisela Delgado Ganchozo.-
5) Documento Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILSON JOSÉ DELGADO RUIZ.-
6) Copia Simple de las Cédulas de Identidades de los solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RICARDO TOMÁS DELGADO, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Ahora bien, los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. En fecha 24 de abril de 2009, Compareció una persona que dijo ser y llamarse: MARÍA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.856.053, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta:”…Sí, conocí al señor Ricardo Tomás Delgado”.- A LA SEGUNDA pregunta:”…Sí, falleció el día 09 de octubre del año 2008”.- A LA TERCERA pregunta:”…Sí, los únicos herederos del ciudadano Ricardo tomas Delgado (fallecido) son sus tres hijos”.- A LA CUARTA pregunta:”… Sí”.-, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ACACIO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.113.562, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA pregunta: “...Sí, conocí al señor Ricardo”.- A LA SEGUNDA pregunta: “…Sí”.- A LA TERCERA pregunta: “…Sí, los únicos herederos del ciudadano Ricardo (fallecido) son sus tres hijos”.- LA CUARTA pregunta:”… Sí”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELSA ASUNCIÓN DELGADO GANCHOZO, SANDRA MARISELA DELGADO GANCHOZO y WILSON JOSÉ DELGADO RUIZ, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-24.208.020, V-24.209.162 y V-15.367.283, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: RICARDO TOMÁS DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELSA ASUNCIÓN DELGADO GANCHOZO, SANDRA MARISELA DELGADO GANCHOZO y WILSON JOSÉ DELGADO RUIZ, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-24.208.020, V-24.209.162 y V-15.367.283, del de Cujus: RICARDO TOMÁS DELGADO, quien en vida era de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 23.687.533. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
Asistente que realizo la actuación: Maylin.-